Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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e) Se encuentren en áreas identificadas como zona de riesgo ALTO, según informe según informe técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. f) Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o ecosistema frágil. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en la normatividad respectiva. h) Para inmuebles ubicados cerca al río Rímac, deberán presentar la Resolución de Delimitación de Faja Marginal emitido por la Autoridad Administrativa Local del Agua (ALA), de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 3322016-ANA. Artículo 7º.- Responsabilidad por la veracidad de los documentos Los administrados asumen plena responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el procedimiento de fiscalización posterior. Artículo 8º.- Exclusión de alcances Quedan expresamente excluidas de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarios y similares destinados a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de seis (6) meses a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- Incorporar el procedimiento administrativo "Visación de plano y memoria descriptiva para pobladores que formen parte de programas y proyecto de factibilidad de servicios" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital del Rímac. Cuarta.- La Subgerencia de Participación Vecinal deberá remitir copia del listado del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, las acciones correspondientes a fin de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1665605-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de junio de 2018, Dictamen Nº 002-2018-CARyDEL/ MDR de fecha 07 de junio de 22018 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 045-2018-GFA-MDR de fecha 04 de mayo de 2018 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 197-2018-SGREC-GR/MDR de fecha 16 de mayo de 2018 del a Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Informe Nº 091-2018-GPP/MDR de fecha 28 de mayo de 2018 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 282-2018-GAJ-MDR de fecha 06 de junio de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen competencia normativa para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, conforme lo establece el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, beneficio servirá para incentivar el pago voluntario dé estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico; Que, mediante Informe Nº 045-2018-GFA-MDR de fecha 04 de mayo de 2018, la Gerencia Fiscalización Administrativa, sustenta el proyecto de ordenanza señalando que existe una importante deuda por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados, correspondiente mayoritariamente al periodo comprendido hasta el año 2016, lo que hace necesario establecer un beneficio excepcional de descuento y/o reducción de monto de las multas administrativas que faciliten su pago, teniendo en consideración la realidad económica y social del distrito del Rímac; por lo que resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, bajo los criterios de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 9392018-GAJ/MDR de fecha 06 de junio de 2018 ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad a las consideraciones expuestas, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ESTABLECEN BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar beneficios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, beneficio para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito del Rímac

Establecen beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 539 - MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC