Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé en su artículo cuarto que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento." Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispone en su artículo primero que "la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; (...)", lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 192-2018-P-CSJCA-PJ, solicitó la conversión de la 2º Sala Civil de Cajamarca en Sala Laboral especializada en el trámite exclusivo de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y en adición de funciones conozca los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Asimismo, dicha Corte Superior solicitó mediante Oficio Nº 212-2018-P-CSJCAPJ la conversión del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto (Penal-Laboral), en 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral para el trámite exclusivo de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y asimismo, se remita su carga procesal en materia penal (faltas) al Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca. Cuarto. Que, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 208-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, puso a consideración del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 077-2018-ETII.NLPT, elaborado por la Secretaria Técnica y el Estadístico del mencionado Equipo Técnico, respecto a las solicitudes presentadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, recomendando lo siguiente: i) Modificar la competencia funcional de la 1° Sala Civil Permanente de Cajamarca, a fin que tramite procesos en materia civil, de familia y de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); y asimismo, que la 2º Sala Civil Permanente de Cajamarca sea convertida en Sala Laboral de Cajamarca, a fin que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2018, tramite la carga procesal correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); ii) Convertir el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cajamarca en Juzgado de Paz Letrado Laboral, a fin que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y, iii) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Baños del Inca, asuma la carga procesal en materia penal del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cajamarca. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 409-2018-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 040-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca cuenta con la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes, las cuales atienden procesos de las especialidades civil, familia y laboral en todas sus subespecialidades, como son la Ley N° 26636 (LPT), Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Dichas Salas Civiles registraron durante el año 2017 un ingreso de 1,796 expedientes, y considerando que la carga mínima para una sala superior de dicha especialidad es de 1,820 expedientes, se evidenciaría que solo se requiere de una Sala Civil para atender dichos ingresos. Además, al proyectarse las cifras para el presente año, y de efectuarse la especialización solicitada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se tiene que la carga procesal para las especialidades civil, familia y Ley N° 26636 (LPT) sería de 1,277 expedientes, cifra que se encuentra próxima a los 1,400 expedientes que corresponde al estándar anual de una sala civil mixta; mientras que la carga procesal laboral correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal Trabajo (NLPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) sería de 1,300 expedientes, y considerando que el estándar anual para una sala laboral mixta es de 1,800 expedientes; se evidencia que de especializar una de las salas civiles en sala laboral, la carga procesal de ambas salas superiores sería atendida de manera adecuada. b) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca cuenta en la Provincia y Distrito de Cajamarca con el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cajamarca que atiende los procesos penales (faltas) y laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Asimismo, dicha provincia cuenta con el 7º Juzgado de Paz Letrado Laboral, encargado de tramitar exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al mes de diciembre del año 2017, el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cajamarca registró una carga procesal de 1,843 expedientes, siendo su mayor carga procesal de la especialidad laboral con 1,091 expedientes (59%), seguido de la especialidad penal con 752 expedientes (41%). Además, durante el año 2017, el 4° y 7° Juzgados de Paz Letrados registraron en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), un total de ingresos y carga procesal de 1,849 y 2,625 expedientes, respectivamente; y considerando que el estándar de un juzgado de paz letrado de dicha subespecialidad laboral es de 1,370 y su carga máxima es de 2,329 expedientes; se evidencia el requerimiento de dos juzgados de paz letrados permanentes para atender la carga procesal laboral de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el Distrito de Cajamarca. c) El Distrito de Baños del Inca de la Provincia de Cajamarca, ubicado a diez minutos de la ciudad de Cajamarca, cuenta con el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente, que atiende los procesos de la especialidad civil, familia y penal (faltas). Dicho órgano jurisdiccional registró durante el año 2017 un ingreso de 353 expedientes y una carga procesal total de y 532 expedientes, cifras que al ser inferiores al estándar anual de 1,200 expedientes establecido para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal. En tal sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial concuerda con las propuestas efectuadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficios N° 192 y 212-2018-P-CSJCA-PJ y N° 208-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, respectivamente, razón por la cual recomienda convertir la 2° Sala Civil de la Provincia de Cajamarca en Sala Laboral para atender exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y de manera transitoria, que tramite la carga procesal correspondiente a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); convertir el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Cajamarca, como 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la misma provincia para que tramite exclusivamente los procesos