Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 5 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 2.- Alcances y Beneficios Los beneficios e incentivos establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la administración en cobranza ordinaria, excluyendo aquellas que se encuentren en cobranza coactiva, obteniendo los siguientes beneficios: Incentivo I: Aquellos contribuyentes que realicen pagos respecto de sus Arbitrios Municipales, obtendrán los siguientes descuentos: a) 60% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2013 y años anteriores. b) 40% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2014 y 2015. c) 20% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2016. d) 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2017. Incentivo II: Aquellos contribuyentes que paguen el total del Impuesto Predial asociado al año de afectación de los Arbitrios Municipales obtendrán los siguientes descuentos: a) 80% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2013 y años anteriores. b) 60% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2014 y 2015. c) 40% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2016. d) 20% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2017. Adicionalmente a los beneficios, descritos en el presente artículo, obtendrán lo siguientes descuentos de los periodos de afectación al pago de los tributos: - Condonación de Intereses y moras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Condonación de Multas Tributarias - Condonación de Derechos de Emisión - Condonación de Reajustes Artículo 3.- Fraccionamiento Tributario La deuda pendiente de pago que se encuentre inmersa dentro del presente incentivo tributario, podrá ser materia de fraccionamiento con los descuentos indicados en el Artículo 2 de la presente norma, siempre y cuando las cuotas contenidas en el plan de pagos del fraccionamiento se encuentren dentro del presente periodo 2018, debiendo de tener las siguientes consideraciones: - El importe mínimo para acogerse al Fraccionamiento Tributario, no podrá ser menor a 7% de la UIT. - No registrar cuotas vencidas de otros fraccionamientos, o compromisos de pago de la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses. Asimismo serán condonados los intereses moratorios (TIM) de las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, estipulado en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 466. Artículo 4.- Estado de la deuda La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la

administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y Ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicara el quiebre de los valores tributario emitidos. Artículo 5.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente Norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. La deuda pendiente de pago que se encuentre en Cobranza Coactiva, no se encuentra dentro del alcance del presente incentivo. Artículo 6.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 Julio de 2018. Segunda.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Comunicaciones, Subgerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspéndanse temporalmente los efectos de cualquier otra norma que se oponga a los dispuesto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1665993-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que establece el procedimiento de visación de plano y memoria descriptiva para pobladores que formen parte de programas y proyecto de factibilidad de servicios
ORDENANZA Nº 534-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC