Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril de 2018; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución, establece que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, para ello tiene dos obligaciones fundamentales: i) garantizar este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y, ii) promover el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, consagra el principio de prioridad en el acceso al agua, el cual establece que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, actualmente el Distrito del Rímac, es favorecido por los programas sociales Agua Para Todos, promovidos por el Estado y por las Empresas Prestadoras de Servicios, para dotar de servicios básicos a poblaciones y familias de extrema pobreza, que hasta la fecha se han visto imposibilitados de acceder a estos servicios y que se encuentran en riesgo a la calidad de vida y la salud; Que, estando al Dictamen Nº 002-2018-CDU de fecha 16 de abril de 2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe Nº 078-2018-SGOPC-GDU/MDR de fecha 13 de abril de 2018 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y al Informe Nº 167 -2018-GAJ/MDR de fecha 16 de abril de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMAS Y PROYECTO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de ley La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva con el fin de facilitar el acceso a los servicios de luz, agua y desagüe a las poblaciones en riesgo de calidad de vida y de salud, que forman parte integrante del distrito del Rímac. Artículo 2º.- Beneficiarios Los sujetos beneficiarios son los poseedores informales de predios en proceso de formalización en el distrito del Rímac, que no cuenten con servicios básicos, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, principalmente que formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas Prestadoras de los Servicios Básicos. Artículo 3º.- Competencia La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la unidad orgánica competente para la aprobación de visación de planos y memoria descriptiva para servicios básicos.

TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Requisitos El administrado debe presentar documentos en tres (3) juegos: los siguientes

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, según formato respectivo. b) Plano de ubicación y localización a escala adecuada. c) Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala (1/200 o escala adecuada). d) Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM en PSAD 56 escala 1/200 o escala adecuada. Este plano debe contener una nota que indique: En el presente plano no se valida linderos, medidas perimétricas, lotización ni habilitación urbana. e) Todos los planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. f) Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización. g) Declaración jurada de habilidad del profesional responsable. h) Declaración jurada de no estar incurso y no se contravenga lo indicado en el artículo 5 de la presente Ordenanza. i) Declaración jurada de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la visación de planos y memoria descriptiva para fines de dotación de servicios básicos. j) Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. k) Copia fedateada o certificada por notario del Libro de Actas donde indique el padrón de pobladores indicando nombres y apellidos del titular, DNI y lote correspondiente. l) Carta de compromiso de la Junta Directiva en el que se establezca que la visación del plano se empleará exclusivamente para trámites de empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL y EDELNOR. m) Comprobante de pago de la inspección ocular que efectuará la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. n) Documento que acredite el trámite del proyecto o programa de factibilidad de servicios básicos que beneficiará al administrado. Las solicitudes deben estar destinadas al uso de vivienda de carácter social cuya área total máxima de lote es hasta 300 m2, observando criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. Los planos y memoria descriptiva visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas solo para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Artículo 5º.- Procedimiento La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, luego de recibida la documentación con los requisitos indicados en el artículo 4, procederá a realizar la inspección técnica, a efectos de verificar la posesión del terreno. Artículo 6º.- Causales de no aprobación de visación de planos y memoria descriptiva En ningún caso se procederá a la aprobación de visación de planos y memoria descriptiva a los administrados en los siguientes supuestos: a) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, entre otros), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fines de vivienda. b) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación clasificadas por el Ministerio de Cultura. c) Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajistas (PTP). d) Se encuentren en áreas identificas como áreas naturales protegidas (ANP) por el MINAM.