Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 8.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT. Está conformado por trece (13) miembros designados por resolución suprema, por un período de cinco (5) años. Todos los miembros del Consejo Directivo deberán ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la CTI, con excepción del viceministro de Economía, de los representantes del sector empresarial y de los representantes de las MYPES. La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del Presidente del Directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17 de la Ley 28303 será cubierta por otro representante de la entidad del presidente que dejó de ejercer funciones. [...] Artículo 11.- Ámbito de las relaciones interinstitucionales El CONCYTEC mantiene relaciones con todas las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, comunidades campesinas y nativas y personas naturales que realizan actividades de CTI. A tal efecto está facultado para: [...] m) Medidas que aseguren la reserva de la identidad de los evaluadores que participen en la calificación de las instituciones, investigadores que conforman el SINACYT y de los proyectos de I+D+I en los que estén involucrados, así como de la confidencialidad en proyectos de CTI de los que tome conocimiento y que puedan afectar la actividad empresarial de los interesados.

El CONCYTEC debe comunicar a todos los fondos concursables nacionales e internacionales, la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, según corresponda. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, formalizado mediante resolución de Presidencia. [...]". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Encárgase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), la adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo 032-2007-ED, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 020-2010-ED, a las modificaciones establecidas en la presente ley. Segunda. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) elabora el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de elección, funciones y causales de remoción de los miembros del Consejo Directivo, señalado en la presente ley, dentro del plazo de 90 días útiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Tercera. Autorízase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a modificar y actualizar los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante directivas suscritas por su presidente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1666491-1

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Artículo 14-A.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente: a) b) c) Ética en la investigación. Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el CONCYTEC. Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones. Artículos científicos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones. Proporcionar información o documentación falsa a CONCYTEC y/o FONDECYT. No guardar reserva respecto de la información confidencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a la que tenga acceso. Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la presente ley y en su reglamento de infracciones y sanciones.

d)

e) f) g)

LEY N° 30807
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El CONCYTEC, en función a la gravedad de las infracciones, puede imponer las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución: a) b) c) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 2 años. Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 5 años. Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del SINACYT.

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada