Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2018 (05/07/2018)
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Visto:
NORMAS LEGALES
Jueves 5 de julio de 2018 /
El Peruano
El Memorando N° D000003-2018-MIMP-SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, preceptúa que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, asimismo, mediante Resolución N° 0078-2018JNE del Jurado Nacional de Elecciones se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, los artículos 22 y 23 del Reglamento antes mencionado establecen los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal, cuya tramitación puede ser delegada a quien el Titular del pliego faculte; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, a través del documento del Visto, la Secretaría General propone la modificación de la Resolución Ministerial N° 005-2018-MIMP a fin que se precise la delegación de facultades y atribuciones de la Secretaría General en materia de tesorería, así como la delegación de facultades y atribuciones de la Oficina General de Administración en materia de contrataciones del Estado y se amplíe la delegación de facultades en materia de tesorería, en las Unidades Ejecutoras; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 0032012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2 y 7 de la Resolución Ministerial N° 005-2018-MIMP, mediante la cual se delegan determinadas facultades y atribuciones en diversos servidores y funcionario del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: (...) En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral: a) Solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial respectivo del Jurado Nacional de Elecciones en caso de avisos o mensajes publicitarios que el MIMP considere de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral y normas modificatorias y conforme a la normativa vigente. b) Presentar al Jurado Electoral Especial respectivo del Jurado Nacional de Elecciones el reporte de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral y normas modificatorias y conforme a la normativa vigente. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a la Oficina General de Administración Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: (...) h) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y modificatorias respectivas. (...) Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras Los/las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de éstas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran, así como en materia de tesorería, así como se les delega la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias".