Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

PROYECTO

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- Costo de capital de 8,29%; - Cronograma de inversiones 2017-2021; - Proyección de la demanda considerando operaciones nacionales e internacionales, con base en información histórica del año 2015; y, - Tasa de crecimiento anual de la demanda. 15. La determinación de las tarifas propuestas por CORPAC, según la metodología de costo de servicio, fue realizada con base en las proyecciones de demanda, costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos de los tres servicios materia de revisión. Asimismo, CORPAC asigna una parte de las transferencias recibidas de LAP3. 16. CORPAC propone un incremento tarifario de 10,53% para todos los servicios objeto de revisión. Para mayor detalle de dicha propuesta tarifaria, visitar la página web de OSITRAN.4 V. PROPUESTA DE OSITRAN 17. La propuesta tarifaria que ha elaborado OSITRAN toma en cuenta los criterios y principios establecidos en el Reglamento General de Tarifas - RETA de OSITRAN. 18. La prestación de los servicios de navegación aérea involucra un alto nivel de costos fijos y requiere estándares de calidad elevados para garantizar la seguridad de la navegación aérea. En ese sentido, la regulación por costo de servicio prevista en el RETA, según la cual se determina las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso suficiente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda, resulta la más apropiada para la presente revisión tarifaria. 19. Con la metodología de costo de servicio se busca garantizar que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios, en aras de garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo. Por tanto, ésta es la metodología que se propone para llevar a cabo la presente revisión tarifaria. 20. Así, acorde con lo señalado en el Anexo I del RETA, las tarifas que se proponen en el presente Informe han sido determinadas a través del descuento de flujos de caja económicos, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un Valor Actual Neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de beneficios económicos excedentes. 21. Las tarifas propuestas en el presente documento han sido determinadas bajo los siguientes supuestos: - El descuento de un flujo de caja conjunto para los servicios de SNAR Nacional, SNAR Internacional y Sobrevuelo, y de un flujo de caja individual del Servicio de Aproximación. - Un horizonte de cinco años (2017 a 2021) con año base 2016, en el que las tarifas revisadas entrarán en vigor a partir del 31 de octubre de 2017. - Flujos de ingresos y egresos expresados en Soles, a precios constantes. - Sobre el plan de inversiones presentado por CORPAC, el cual abarca un periodo de 5 años (20172021), se ha aplicado un factor de ajuste de 65% que refleja la ejecución real de las inversiones respecto de lo presupuestado entre los años 2014-2016. - Se utiliza el método de depreciación lineal, basado en la información presentada por CORPAC. - Se incorporan las trasferencias realizadas por LAP a CORPAC por concepto del 50% de los ingresos de la tarifa de aterrizaje y despegue en el flujo de caja del Servicio de Aproximación. - Se incluye las contribuciones que CORPAC realiza al Estado, a través de OSITRAN y el MTC. - Flujos de caja económicos y la tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,44%. 22. De la aplicación de la metodología de Costo de Servicio y considerando los supuestos señalados en el acápite precedente, se obtienen las siguientes tarifas a ser cobradas por CORPAC, las cuales se encontrarán

vigentes por cuatro (4) años calendario desde el 31 de octubre de 2017 hasta el 30 de octubre de 2021:
Servicio / Peso Máximo de Despegue (PMD) A. SNAR Nacional - Por rango de PMD: Hasta 10TM Más de 10TM a 35TM Más de 35TM a 70TM Más de 70TM a 105TM Más de 105TM - Cargo mínimo: B. SNAR Internacional - Por rango de PMD: Hasta 10TM Más de 10TM a 35TM Más de 35TM a 70TM Más de 70TM a 105TM Más de 105TM - Cargo mínimo: C. Aproximación - Por rango de PMD: Hasta 10TM Más de 10TM a 35TM Más de 35TM a 70TM Más de 70TM a 105TM Más de 105TM - Cargo mínimo: D. Sobrevuelo - Por rango de PMD: Hasta 55TM Más de 55TM a 115TM Más de 115TM a 200TM Más de 200TM Unidad de cobro Tarifa propuesta (S/.) 0,28 0,31 0,43 0,65 0,84 14,16 (USD) 0,12 0,14 0,19 0,27 0,36 6,47 (S/.) 3,12 3,50 3,89 4,28 4,68 7,80 (USD) 0,18 0,27 0,53 0,77

Por kilómetro recorrido

Por operación

Por kilómetro recorrido

Por operación

Por Tonelada métrica

Por operación

Por kilómetro recorrido

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos

Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria ARCADIS PERÚ (2015). Jorge Chavez International Airport - Informe de Pre planeamiento, documento elaborado para Lima Airport Partners S.R.L. BRAVO, S. (2001). Costo de Oportunidad del Capital y Tasa de Descuento Tarifaria en el Sector Telecomunicaciones del Perú. ESAN. Lima. 2001. BRAVO, S. (2008). Teoría Financiera y Costo de Capital. ESAN. Lima. 2008. CAA (2010). NATS (En Route) plc price control: CAA formal proposals for control period 3 (2011-2014): under Section 11 of Transport Act 2000. CHISARI, O., RODRIGUEZ PARDINA, M. y M. ROSSI (1999). "El costo de capital en empresas reguladas: incentivos y metodología". En: Desarrollo Económico Vol. 38, No. 152, pp. 953-984. DAMODARAN, A (2011). Applied Corporate Finance.3ra Edición. Wiley. 2011. DUMRAUF, G. (2010). Finanzas Corporativas: Un enfoque latinoamericano. 2da. edición. Buenos Aires. Alfaomega Grupo Editor Argentino. 2010.

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El Anexo 5 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH) establece que Lima Airport Partners (LAP) S.R.L. debe entregar como transferencia a CORPAC el 50% de los ingresos recibidos por Aterrizaje y Despegue, así como el 20% de los ingresos recibidos por Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto ­ TUUA internacional. Estas transferencias se realizan como contraprestación por los servicios brindados por CORPAC en dicho aeropuerto. La propuesta tarifaria de CORPAC puede ser descargada de la siguiente dirección electrónica: https://www.ositran.gob.pe/consulta/2015-10-23-16-58-25.html#7-corpacsnar-en-proceso