Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e ITSE de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo 8º.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos Especial y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos: a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fines de vivienda. b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Instituto Nacional de Cultura. c. Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP). d. Se encuentren en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. e. Se encuentren en áreas identificadas como zonas de riesgo ALTO, según informe técnico de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e ITSE. f. Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o Ecosistema Frágil. g. Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 00993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. La restricción prevista en el literal c. del presente artículo no resulta aplicable a los administrados cuyos lotes formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos, siempre que acrediten su posesión con anterioridad al 24 de noviembre de 2010. Artículo 9º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 33º "Fiscalización Posterior" del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 10º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia es de 360 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- La Constancias de Posesión, Planos y Memoria Descriptiva Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- En caso el administrado no pueda presentar su certificado de vivencia para tramitar su constancia de posesión, conforme el artículo sexto de la presente, excepcionalmente, deberá adjuntar la declaración jurada de los vecinos colindantes a su lote donde se indique que radica en el mismo con anterioridad al 24 de noviembre de 2010 y la denuncia policial indicando porque no puede obtener la Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva correspondiente. Cuarta.- La solicitud de registro y reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, de las organizaciones sociales de tipo vecinal que se encuentren

ubicadas en áreas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), serán admitidas siempre que acrediten su posesión antes del 24 de noviembre de 2010. Quinta.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios; aquellos que sean beneficiarios de la Constancia de Posesión Especial al amparo de la presente Ordenanza, no deberán poseer deudas ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Sexta.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Calificación, que hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancias para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza en un plazo de 30 días hábiles. Sétima.- Los montos por derecho de trámite que se encuentran en la presente ordenanza entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Octava.- Las Constancias de Posesión para gestiones de Dotación de Servicios Básicos, emitidas con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no quieran reconocer su vigencia, serán convalidadas por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Catastro Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, previa verificación que es el mismo poseedor, sin costo alguno. Novena.- Los administrados que no se encuentren dentro de los programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, podrán obtener la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos Especial y Memoria Descriptiva cumpliendo con los requisitos y procedimiento estipulados en la presente Ordenanza. Décima.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración Tributaria; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1552663-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 025-MDMP Mi Perú, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 000229-2017/DDC CALLAO/MC, de la Dirección