Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1553165-1

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, España y EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1096-2017 DE/MGP Lima, 9 de agosto de 2017 Vista, la Carta G.500-3775 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº SENAN/DINADO/239, de fecha 20 de abril de 2017, el Director General del Servicio Nacional Aeronaval del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá, ha informado al Comandante General de la Marina, el ofrecimiento de DOS (2) ofertas de estudio para personal de la Marina de Guerra del Perú en el área de Mantenimiento Naval, considerándose entre otras, el Curso de Formación de Mecánicos en Motores Diésel, a realizarse en el Centro de Entrenamiento Naval, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 17 de julio al 25 de agosto de 2017; Que, asimismo, mediante Nota Nº SENAN/ DINADO/298, de fecha 18 de mayo de 2017 informó al Comandante General de la Marina, la reprogramación de

las fechas del referido curso, debiendo considerarse del 14 de agosto al 29 de setiembre de 2017; Que, con Oficio N.1000-3048 de fecha 1 de agosto de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Oficial de Mar 3º Maq. Franklin CÉSPEDES Ríos y al Oficial de Mar 3º Mot. Frendy AGUILAR Romero, para que participen en el mencionado curso, lo que permitirá desarrollar las habilidades operativas y conocimientos tecnológicos propios de la ocupación y de los procesos en los servicios técnicos de verificación/ control, mantenimiento y reparación de vehículos de transporte personal, colectivo y de carga; así como, de motores diésel marinos de uso en las Unidades Navales; Que, conforme a lo indicado en el párrafo 6, subpárrafo 1, de la Información General del Curso de Formación de Mecánicos en Motores Diésel adjunto al documento del primer considerando, el gasto por concepto de hospedaje, será proporcionado por el Servicio Nacional Aeronaval del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial; Que, con documento Nº 152-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración del Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector