Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba la Tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 508/MC Comas, 5 de junio del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS; VISTO: El Dictamen emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas; el Memorándum Nº 140-SGTT-GDU/MC, el Informe Nº 044-2017-SGGPGPPR/MC, el Memorándum Nº 273-2017-GPPR/MC, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº209-2017-GAJMDC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, el Informe Nº0082017-GM/MC del Gerente Municipal; referidos al Proyecto de Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; Que, de la misma forma, el artículo 66º del dispositivo en mención establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las municipalidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, "Las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamientos de vehículos, que son las tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determina la municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del gobierno central"; Que, en el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1533, que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, mediante Oficio 041-2017-GM/MC de fecha 28 de abril del 2017, la Municipalidad Distrital de Comas, presentó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la solicitud de ratificación de tasas de estacionamiento tomando en cuenta la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por la Ordenanza Nº 1833-MML, cumpliendo dentro del plazo máximo de presentación ante el SAT; Que, mediante Oficio Nº 264-090-00000491, el SAT devuelve la solicitud de ratificación, adjuntando el Informe Nº 266-181-00000521, en el que da cuenta de las razones que sustentan la devolución de la solicitud de ratificación; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1533, señala que el plazo de presentación de la solicitud de ratificación de las ordenanzas sobre estacionamiento vehicular vence el último día hábil del mes de abril de cada año; asimismo en el literal c) del artículo 12º de la referida Ordenanza, señala que se puede presentar una nueva presentación de solicitud, una vez que hayan sido subsanadas las observaciones presentadas; Que, mediante Memorándum Nº 140-SGTT-GDU/ MC, la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de Comas informa que se ha realizado el levantamiento de las observaciones, adjuntando los informes 037-2017-CSE-SGTT-GDU/ MC, Informe Nº 031-2017-CSE-SGTT-GDU/MC, Informe Nº 032-2017-CSE-SGTT-GDU/MC, Informe Nº 033-2017-CSE-SGTT-GDU/MC, e Informe Nº 036-2017-CSE-SGTT-GDU/MC; Que, mediante Memorándum Nº 036-2017-SGTTGDU/MC la Subgerencia de Tránsito y Transporte, sustenta el impacto social respecto a la propuesta de implementación de zonas de estacionamiento vehicular temporal orientado a mejorar las condiciones de tránsito en zonas de alta afluencia vehicular y peatonal, el fortalecimiento de instrumentos de reordenación territorial y planificación urbana, especialmente en la mejora de la utilización de la infraestructura urbana existente; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 modificó el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisado que en el caso de ordenanzas distritales que regulen la tasa de estacionamiento en zonas urbanas, el acuerdo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo, por lo cual es necesario aprobar un nuevo marco normativo; Que, con Oficio Nº 034-2017-MML/GTU-SIT, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través de la Subgerencia de Ingeniería del Transito de la Gerencia de Transporte Urbano, remitió los estudios técnicos que contiene la aprobación de 1886 espacios de estacionamiento y con ello la viabilidad técnica de las vías propuestas por zonas de parqueo vehicular dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, mediante Memorándum Nº 273-2017-GPPR/MC, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a través del Informe Nº 044-2017-SGGPGPPR/MC, la Subgerencia de Gestión de Procesos, señala que es viable técnicamente respecto a la estructura de costos y los parámetros establecidos por normas que regulan la tasa de estacionamiento;