Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1553153-2

Autorizan viaje de Teniente EP (R) a EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1099-2017 DE/EP Jesús María, 9 de agosto de 2017 VISTA: La Hoja Informativa N° 001/COSALE-2017 de fecha 31 de julio de 2017 del Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Médico del 21 julio de 2017 y Resumen de Historia Clínica del 26 julio de 2017, se ratifica los diagnósticos del paciente en mención que es de hiperlipidemia mixta-obesidad tipo I, trastorno de personalidad secundaria, ataxia cerebolosa secuelar, epilepsia mioclonica controlada (secundaria a hipoxia cerebral Post RCP), apnea de sueño en tratamiento; actualmente portador de secuelas neurológicas severas y movimientos involuntarios (convulsiones), teniendo por lo tanto una incapacidad física severa, debiendo ser asistido de manera habitual por sus familiares durante las veinticuatro (24) horas, apoyando las actividades de su vida diaria; Que, conforme a lo indicado en el Resumen de Historia Clínica de fecha 26 de julio de 2017, de la Jefa del Servicio de Neurología del Hospital Militar Central, el paciente ingresó evacuado al Hospital Militar Central por presentar dolor abdominal, siendo diagnosticado de apendicitis aguda, por lo que fue operado y en sala de recuperación se le administró un analgésico tipo AINE haciendo reacción anafiláctica y paro cardiorrespiratorio, quedando con secuelas de hipoxia post reanimación cardio pulmonar, presentando mioclonías, disartria, ataxia y manifestaciones clínicas de un síndrome de Lance Adams; Que, mediante Fax N° 077/AGREMIL/SEPER de fecha 21 de julio de 2017, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, remite al COSALE, la carta del Hospital Johns Hopkins, dirigida al paciente Teniente EP (R) Miguel Edgardo Jesús MENDOZA GONZÁLES, señalando como fecha de cita el 15 agosto de 2017, con el especialista Dr. Gregory Krauss, Médico Neurólogo de dicho nosocomio; Que, mediante Dictamen N° 2960-2017/OAJE.L-12, de fecha 31 de julio de 2017, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército señala que "el Comando de Salud del Ejército, de conformidad con lo recomendado por los médicos especialistas del HMC y en atención a la Carta cursada por el Hospital Johns Hopkins ­ EUA, y con la finalidad que el Oficial Subalterno reciba el tratamiento altamente especializado, considera de necesidad primaria y urgente su evacuación a dicho nosocomio";

Que, con la Hoja de Recomendación N° 004/COSALE, del 31 de julio de 2017, el Comandante General del Ejército, propone la evacuación Internacional del Teniente EP (R) Miguel Edgardo Jesús MENDOZA GONZÁLES, al Hospital Johns Hopkins, Estados Unidos de América, a fin de ser sometido a tratamiento médico altamente especializado, por el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 13 de setiembre de 2017; Que, conforme a la Hoja de Gastos de fecha 02 de agosto de 2017, del Jefe de Planeamiento y Presupuesto del Comando de Salud del Ejército, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejército Peruano, conforme a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 14 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el artículo 15 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal militar en situación de disponibilidad o retiro cuya lesión o afección haya sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente tratamiento médico altamente especializado, podrá ser evacuado en centros de salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 7782008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2003-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 15002016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste