Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

i) Autorizar las ferias, circos, juegos, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, similares en propiedad privada y autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad interior y exterior. j) Disponer la aplicación de sanciones pecuniarias a través de la Resolución de Sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones k) Disponer la aplicación de medidas complementarias a las sanciones pecuniarias establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en coordinación con el Ejecutor Coactivo. l) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos, con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propendiendo a la mejora continua de su gestión. m) Organizar los archivos digitales y documentación física de su competencia, manteniendo su custodia de forma segura. n) Elaborar información estadística de su competencia, permitiéndonos así contar con información relevante para la construcción y seguimiento de indicadores de gestión y desempeño. o) Proponer y ejecutar las normas de control interno, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional de Control. p) Proponer y administrar su presupuesto anual y plan operativo y cumplir con los objetivos y metas establecidos. q) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por el Gerente de Seguridad Ciudadana." Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el artículo 128-A° en el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, en los términos siguientes: "Artículo 128-Aº.- La Subgerencia de Fiscalización para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo a la Oficina de Control Municipal, cuyas funciones son las siguientes: a) Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador como autoridad instructora, por las infracciones de carácter administrativo, emitiendo a través de los fiscalizadores municipales la respectiva Notificación de Infracción. b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones municipales (Ordenanzas, Resoluciones, Decretos de Alcaldía, Acuerdos de Consejo, etc.) y demás leyes inmersas al ámbito municipal. c) Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, transporte en vehículos menores, medio ambiente y control urbano. d) Realizar inspecciones en los mercados, centros comerciales y ferias del distrito, velando por el buen uso de vías públicas y uso de instalaciones de ser el caso. e) Realizar las visitas domiciliarias para la expedición de los certificados de domicilio de acuerdo a los procedimientos normativos vigentes. f) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias realizadas por los vecinos sobre infracciones a las disposiciones municipales. g) Realizar la fiscalización de obras privadas verificando que sean ejecutadas de conformidad con el proyecto y especificaciones técnicas aprobadas. h) Coordinar con las entidades del estado (Ministerio Publico, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, PNP, entre otros) que por su naturaleza se requiera su participación en operativos de fiscalización y control. i) Ordenar y ejecutar las medidas de carácter provisional, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, a fin de garantizar la eficacia de la Resolución de Sanción Administrativa a emitir, en casos que se verifique que está en peligro la salud, medio ambiente, higiene o seguridad pública; así como los

casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo, zonificación u otros, en concordancia con la normatividad vigente. j) Fiscalizar la ejecución de las obras de instalación de redes de servicios públicos así como la reposición de las veredas y pavimento. k) Coordinar acciones conjuntas con la Subgerencia de Fiscalización Tributaria respecto de acciones u omisiones por parte de los contribuyentes que deriven en infracciones tributarias y administrativas. l) Requerir periódicamente información a la Subgerencia de Obras Privadas relacionada a Licencias de Edificación y Licencias de Habilitación Urbana a efectos de verificar el cumplimiento de la normatividad de la materia por parte de los administrados. m) Elaborar y remitir a la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Final de Instrucción conjuntamente con la documentación correspondiente. n) Organizar en archivos digitales y documentación física los procedimientos sancionadores iniciados formalmente, manteniendo su custodia de forma segura. o) Elaborar información estadística de su competencia, que permita contar con información relevante para la construcción y seguimiento de indicadores de gestión y desempeño. p) Proponer y administrar su presupuesto anual y plan operativo y cumplir con los objetivos y metas establecidos. q) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por el Subgerente de Fiscalización." Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal Institucional (www. munimiperu.gob.pe). Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 016MDMP, y toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ZOSIMO BONILLA MATEO Alcalde (e) 1552628-3

Aprueban el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDMP Mi Perú, 14 de julio de 2017 VISTO: El Proveído Nº 0821-2017/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe 0121-2017/MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 175-2017MDMP, suscrito por el Gerente de Desarrollo Humano, el Informe Nº 213-2017-MDMP-GDH/SGS, emitido por la Subgerente de Salud, el Informe Nº 083-2017-MDMPGDH-SGS/CYVM, de la Especialista de Salud, el Informe Nº 204-2017-MDMP-GSCGA-SGSALP, del Subgerente de Saneamiento Ambiental y de Limpieza Pública que remite el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa