Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial de Mar 3º Maq. Franklin CÉSPEDES Ríos, CIP. 00046991, DNI. 46177895 y del Oficial de Mar 3º Mot. Frendy AGUILAR Romero, CIP. 01104238, DNI. 47988683, para que participen en el Curso de Formación de Mecánicos en Motores Diésel, a realizarse en el Centro de Entrenamiento Naval, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 14 de agosto al 29 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 13 de agosto y su retorno el 30 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Panamá (República de Panamá) - Lima US$ 1,220.99 x 2 personas US$ 2,441.98

Artículo 8.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1553153-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1098-2017 DE/MGP Lima, 9 de agosto de 2017 Vista, la Carta G.500-3805 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Defensa Hispano-Peruana entre las delegaciones del Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa del Reino de España, realizada en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 al 27 de octubre de 2016, en el ítem ES: 17 de la Propuesta de Plan de Cooperación Bilateral Hispano-Peruano 201718, se ha considerado la incorporación de UN (1) Cadete Peruano a la Escuela Naval Militar de dicho país para el año 2017, cuya actividad ha sido aceptada mediante Carta V.400-2889 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de junio de 2017; Que, con Carta V.400-3213 de fecha 3 de julio de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina, ha comunicado al Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en el Perú, la participación del Cadete de Primer Año Jhoseph Alessandro ANTEZANA Coronado, en el Curso de Formación en la Escuela Naval Militar del Reino de España; Que, con relación a la referida acta, mediante Oficio V.1000-131 de fecha 4 de agosto de 2017, el Agregado de Defensa Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España, ha informado al Comandante General de la Marina, que el mencionado Cadete, ha sido aceptado por el Ministerio de Defensa de España, para que participe en el ciclo completo de estudios del referido Curso de Formación, a realizarse del 17 de agosto de 2017 al 16 de julio de 2022; Que, con Oficio N.1000-3065 de fecha 7 de agosto de 2017, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año Jhoseph Alessandro ANTEZANA Coronado, para que participe en el Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Naval Militar de Marín, en la provincia de Cádiz, Reino de España, lo que permitirá brindar al futuro Oficial los conocimientos en aspectos tecnológicos y científicos; así como, complementar su formación en la Escuela Naval del Perú, contribuyendo a elevar el nivel profesional de la Institución; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 17 de agosto al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2018 al 16 de julio de 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, con documento Nº 133-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,118.95 / 31 x 18 días (agosto 2017) x 2 personas x 40% US$ 1,913.32 US$ 4,118.95 / 30 x 29 días (setiembre 2017) x 2 personas x 40% US$ 3,185.32 TOTAL A PAGAR: US$ 7,540.62

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- El Oficial de Mar comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.