Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

PUNTOS EN: CANADÁ, USA, MÉXICO, PANAMÁ, COLOMBIA, ECUADOR, VENEZUELA, BRASIL, GUATEMALA, COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, CHILE, ARGENTINA, BOLIVIA, URUGUAY, PARAGUAY, GUYANA, SURINAM, BÉLICE, BAHAMAS, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, ANTILLAS HOLANDESAS, ANTILLAS FRANCESAS, ISLAS CAIMÁN, REPÚBLICA DOMINICANA, JAMAICA, HAITÍ. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10 - DC-8 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima Callao. Artículo 2.- La compañía AIRMAX S.A. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a AIRMAX S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIRMAX S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley. Artículo 5.- AIRMAX S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- AIRMAX S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7.- AIRMAX S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- AIRMAX S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- AIRMAX S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- AIRMAX S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 13.- AIRMAX S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14.- AIRMAX S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- AIRMAX S.A. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 16.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIRMAX S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1548105-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para elaborar los estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2017-VIVIENDA Lima, 10 de agosto de 2017 VISTO, el Informe Nº 1012-2017-VIVIENDA/VMCSDGAA-DEIA de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, el Informe Nº 117-2017-VIVIENDA-VMCSDGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales y el Informe Nº 1155-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0202017-VIVIENDA, se modificó el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, a fin de incluir la clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Saneamiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2017-VIVIENDA establece que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el citado Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará los Términos de Referencia para elaborar los estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada; Que, el párrafo 8.3 del artículo 8 de las Disposiciones para la Clasificación Anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, establece que la propuesta de términos de referencia debe ser publicada para aportes y sugerencias, en concordancia