Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

PROYECTO

97

por treinta (30) días adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria; la cual fue otorgada el 22 de diciembre de 2016, mediante Oficio N° 149-16-GRE-OSITRAN, con lo cual el plazo para la presentación de su propuesta tarifaria vencía el 13 de febrero de 2017; Que, mediante Carta N° GG-085-2017-C, recibida el 8 de febrero de 2017, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021, la cual se compone de los siguientes documentos: Informe "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, en el cual se indica y sustenta la propuesta tarifaria y Archivos MS Excel con el detalle numérico de la propuesta tarifaria; Que, mediante Oficio N° 031-17-GRE-OSITRAN, notificado el 29 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información a CORPAC, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación; Que, con fecha 3 de abril de 2017, mediante Carta N° GAP.ADC.053.2017.C, CORPAC solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la información solicitada mediante Oficio N° 031-17-GRE-OSITRAN, la cual fue otorgaba mediante Oficio N° 037-17-GRE-OSITRAN, notificado el 5 de abril de 2017. El 11 de abril de 2017, mediante la Carta N° GAP.ADC.056.2017.C, CORPAC remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, con fecha 3 de mayo de 2017, mediante Nota N° 024-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas. Dicha ampliación fue otorgada por la Gerencia General mediante Proveído N° 1086-2017-GG, de fecha 04 de mayo de 2017; Que, mediante Oficio N° 050-17-GRE-OSITRAN del 23 de mayo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a CORPAC información relacionada a su facturación, transferencias recibidas de Lima Airport Partners S.R.L., inversiones ejecutadas, Plan de Inversiones, y costos de operación y mantenimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° xxx-2017-CD-OSITRAN, de fecha xxx de xxx de 2017, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A."; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha xxx de xxx de 2017, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A."; Que, el xxxx de xxxx de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° xxx2017-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de xxxx; Que, mediante Nota N° xxx-17-GRE-OSITRAN, de fecha xxx de xxxx de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo,

prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.; Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° xx, adoptado en su sesión de fecha xx de xx de 2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar las Tarifas de los siguientes servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.; conforme a lo siguiente:
Servicio / Peso Máximo de Despegue (PMD) A. SNAR Nacional - Por rango de PMD: Hasta 10TM Más de 10TM a 35TM Más de 35TM a 70TM Más de 70TM a 105TM Más de 105TM - Cargo mínimo: B. SNAR Internacional - Por rango de PMD: Hasta 10TM Más de 10TM a 35TM Más de 35TM a 70TM Más de 70TM a 105TM Más de 105TM - Cargo mínimo: C. Aproximación - Por rango de PMD: Hasta 10TM Más de 10TM a 35TM Más de 35TM a 70TM Más de 70TM a 105TM Más de 105TM - Cargo mínimo: D. Sobrevuelo - Por rango de PMD: Hasta 55TM Más de 55TM a 115TM Más de 115TM a 200TM Más de 200TM Por kilómetro recorrido 0,18 0,27 0,53 0,77 Por operación Por Tonelada métrica 3,12 3,50 3,89 4,28 4,68 7,80 (USD) Por operación Por kilómetro recorrido 0,12 0,14 0,19 0,27 0,36 6,47 (S/.) Por operación Por kilómetro recorrido 0,28 0,31 0,43 0,65 0,84 14,16 (USD) Unidad de cobro Tarifa propuesta (S/.)

Artículo 2°.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1° entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el RETA. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN