Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

PROYECTO

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Que, el 20 de febrero de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-CDOSITRAN, a solicitud de CORPAC, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria para los servicios de SNAR y aproximación. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2014-CD-OSITRAN, de fecha 1 de abril de 2014, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio de sobrevuelo; Que, el 01 de octubre de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2014-CDOSITRAN, se establecieron las Tarifas Máximas de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC; disponiendo que el plazo de vigencia de las mismas será de tres (03) años. Asimismo, se dispuso que dichas Tarifas serán revisadas, a mitad del periodo regulatorio, incluyendo en la revisión todos los factores y variables utilizados por el Regulador para su determinación; Que, el 10 de agosto de 2016, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1977-597-16-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe N° 015-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se analizó la evolución, durante el periodo 2014-2015, de las principales variables y supuestos utilizados en el procedimiento de revisión de las Tarifas Máximas de los servicios SNAR y Aproximación, y en el procedimiento de fijación de la Tarifa del servicio aeronáutico de Sobrevuelo, conforme a lo establecido en la Resolución N° 045-2014-CD-OSITRAN. Este análisis determinó que no era pertinente realizar a mitad del periodo regulatorio una revisión de las tarifas de los servicios de aeronavegación que brinda CORPAC, debiendo iniciarse la misma a partir del último año de vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2014-CD-OSITRAN, conforme al procedimiento y los plazos establecidos por el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN; Que, el 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2016-CDOSITRAN, sustentada en el Informe N° 019-16-GREGAJ-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de los siguientes servicios prestados por CORPAC: i) Navegación Aérea en Ruta (SNAR); ii) Aproximación; y, iii) Sobrevuelo; Que, mediante Oficio Nº 016-16-SCD-OSITRAN, notificado el 16 de noviembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN remitió a CORPAC la Resolución Nº 049-2016-CD-OSITRAN, comunicándole el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, y que a través de dicha Resolución se le otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación de su propuesta tarifaria; Que, mediante Carta N° GG-527-2016-C, recibida el 14 de diciembre de 2016, CORPAC solicitó una prórroga por treinta (30) días adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria; la cual fue otorgada el 22 de diciembre de 2016, mediante Oficio N° 149-16-GRE-OSITRAN, con lo cual el plazo para la presentación de su propuesta tarifaria vencía el 13 de febrero de 2017; Que, mediante Carta N° GG-085-2017-C, recibida el 8 de febrero de 2017, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021, la cual se compone de los siguientes documentos: Informe "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, en el cual se indica y sustenta la propuesta tarifaria y Archivos MS Excel con el detalle numérico de la propuesta tarifaria; Que, mediante Oficio N° 031-17-GRE-OSITRAN, notificado el 29 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información a CORPAC, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación; Que, con fecha 3 de abril de 2017, mediante Carta N° GAP.ADC.053.2017.C, CORPAC solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la información solicitada mediante Oficio N° 031-17-GRE-OSITRAN, la cual fue otorgaba mediante Oficio N° 037-17-GRE-OSITRAN, notificado el 5 de abril de 2017. El 11 de abril de 2017, mediante la Carta N° GAP.ADC.056.2017.C, CORPAC remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, con fecha 3 de mayo de 2017, mediante Nota N° 024-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y

Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas. Dicha ampliación fue otorgada por la Gerencia General mediante Proveído N° 1086-2017-GG, de fecha 04 de mayo de 2017; Que, mediante Oficio N° 050-17-GRE-OSITRAN del 23 de mayo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a CORPAC información relacionada a su facturación, transferencias recibidas de Lima Airport Partners S.R.L., inversiones ejecutadas, Plan de Inversiones, y costos de operación y mantenimiento; Que, el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley N° 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados; Que, el artículo 42° del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43° del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes; Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12° de la Ley N° 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley N° 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 615-17-CD-OSITRAN de fecha 02 de agosto de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) de los siguientes documentos: (i) El proyecto de resolución de "Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A" (ii)Exposición de motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente. (iii)Relación de documentos que constituyen el sustento de la referida Propuesta Tarifaria. Artículo 2°.- Disponer la publicación del Informe "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A." en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada de la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A" en un plazo no menor de