Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 8 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603787

quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2016 al 16 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en el Curso de Entrenamiento en Medicina Tropical para militares en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1449876-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2016-MIDIS Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe N° 432-2016-MIDIS/VMPES/ DGGU-DOF, emitido por la Dirección de Operaciones de Focalización; el Informe N° 221-2016-MIDIS/VMPES/ DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando N° 396-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 514-2016-MIDIS/ SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM, se crea el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, con el propósito de proveer a los programas sociales, información que será utilizada para la identificación y selección de sus beneficiarios así como para facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales ­ CIAS la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de

eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, y se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; estableciéndose que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, en su artículo 26, dispone que la Unidad Central de Focalización, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, asimismo, la citada Ley N° 29951, en su artículo 27, establece que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares, tendrán la obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de su Dirección General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar mecanismos de consistencia y validación de la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón General de Hogares; Que, la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) prevé que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del citado sistema, dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados. Asimismo, prevé que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del Sistema Nacional de Focalización; entre otros aspectos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS se aprueba la Directiva N° 12-2015-MIDIS, "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", la cual es modificada con Resolución Ministerial N° 039-2016-MIDIS; Que, según la evaluación realizada durante los cien días de iniciada la gestión gubernamental, se ha advertido la necesidad de revisar la metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica, lo que incluye sus algoritmos, así como establecer la periodicidad para su revisión y para la realización de auditorías de calidad de la información y documentación que la sustenta; Que, asimismo, se ha identificado que en algunos procesos de incorporación de usuarios para determinados programas sociales y/o subsidios del Estado se vienen utilizando instrumentos o aplicativos cuya información no se ciñe a la Clasificación Socioeconómica contenida en el Padrón General de Hogares, incrementándose los riesgos de filtración, sub cobertura y calidad deficiente de la información; inobservando el artículo 26 de la citada Ley Nº 29951; Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas que contribuyan al fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el fin de mejorar la calidad de la información y reducir los problemas de filtración y sub cobertura de las intervenciones públicas focalizadas que se ejecutan bajo criterios de focalización individual y requieren de la clasificación socioeconómica,