Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de noviembre de 2016 /

El Peruano

referido evento de acuerdo al artículo 1° de la presente Resolución, en tanto se ajusta a las normas jurídicas nacionales; Que, es conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial Superior antes mencionado, por cuanto permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3) el cual establece "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; de la misma manera, permitirá que el citado Oficial Superior como especialista en Desminado imparta enseñanzas y experiencias a los participantes, realzando la presencia de personal militar del Ejército del Perú en este tipo de eventos; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la presentación del Oficial Superior nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, del 19 de mayo de 2013, establece la escala de viáticos por viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos, debe otorgarse viáticos diarios conforme a la escala establecida por zonas geográficas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N°002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE/SG, del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Guail Martín BRIONES MURO, identificado con DNI N° 43388564, para que participe como expositor especialista en el Seminario Desminado Humanitario "Un Hemisferio Libre de Minas AP", a realizarse en la Casa del Soldado, sede de la Junta Interamericana de Defensa (JID) en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 09 al 10 de noviembre de 2016; así como autorizar su salida del país el 08 de noviembre de 2016 y su retorno el 11 de noviembre de 2016, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos Lima ­ Washington D.C. (Estados Unidos de América) ­ Lima Clase económica. US $ 1,800.00 x 01 persona (incluye TUUA) US $ 1,800.00

Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior US $ 440.00 x 02 días x 01 persona (09 al 10 Nov 16) US $ 880.00 Total General US $ 2,680.00

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del Oficial Superior comisionado. Artículo 4º.- El Oficial Superior deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1450821-5

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1365-2016-DE/SG Jesús María, 3 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F-774, del 05 de octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 4703, del 14 de octubre de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2016 al 16 de diciembre de 2016, con la finalidad de participar en el Curso de Entrenamiento en Medicina Tropical para militares en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,