Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 8 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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otros). En el caso de entidades constituidas en el exterior se debe presentar el instrumento público de constitución, debidamente legalizado o apostillado, según lo establecido en la normativa vigente. En todos los casos, la entidad debe tener como objeto social la realización de actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA o de la prestación de servicios de consultoría ambiental o social en el marco del SEIA. b) Copia simple de la vigencia de poder del representante legal o apoderado de la entidad, expedida por la autoridad correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles. c) Declaración Jurada señalando el domicilio de entidad. d) Declaración Jurada señalando que el representante, apoderado, director, socio o accionista y los miembros del equipo profesional multidisciplinario de la entidad no se encuentran incursos en alguna de las restricciones establecidas en el artículo 19 del presente reglamento. e) Relación de especialistas que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, adjuntando por cada especialista, el Currículum Vitae y los siguientes documentos: e.1. Copia simple del Carné de Extranjería, en caso corresponda. e.2. Copia simple del diploma del grado académico de bachiller y el título profesional universitario. En el caso de grados académicos o títulos profesionales extranjeros se debe presentar el reconocimiento o revalidación correspondiente, otorgado por la autoridad competente. e.3. Copia simple de constancias o certificados de estudios de posgrado, diplomados y/o cursos de especialización sobre aspectos relacionados a estudios ambientales y/o temática ambiental o social, que acrediten como mínimo veinticuatro (24) créditos o doscientos cuarenta (240) horas lectivas. Los especialistas que cuenten con grado de maestría o doctorado relacionado a estudios ambientales y/o temática ambiental o social presentan copia simple del correspondiente grado académico. e.4. Para los especialistas con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector, copia simple de las constancias de trabajo, contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional mínima de cinco (05) años relacionada al sector materia de la solicitud. e.5. Para los especialistas con carreras profesionales transversales, copia simple de las constancias de trabajo, contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional mínima de cinco (05) años en la elaboración, evaluación, ejecución, supervisión y/o fiscalización de estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA. e.6. Copia simple de la constancia de habilitación en el colegio profesional correspondiente. En caso de no existir colegio profesional, se deberá suscribir una declaración jurada. e.7. Compromiso ético suscrito por cada especialista, según el formato contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. f) Recibo de pago por derecho de trámite. La entidad debe inscribir en el Registro, como mínimo, a los especialistas de las carreras comprendidas en la conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario para los sectores transferidos. La entidad puede solicitar, en un único procedimiento, su inscripción en más de un sector del Registro, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y la correspondiente conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario. La entidad que solicite la inscripción en más de un sector del Registro puede acreditar el equipo profesional multidisciplinario con los mismos especialistas, cuyas

carreras profesionales sean transversales, debiendo para tal efecto presentar, en un solo juego, la información requerida en el literal e) del presente artículo. La entidad que solicite la inscripción en un sector de un especialista con carrera transversal que ya se encuentra inscrito en otro sector como parte de su equipo profesional multidisciplinario, no requiere presentar la información señalada en el literal e) del presente artículo, siempre que la entidad autorizada cuente con inscripción vigente para dichos sectores. Artículo 10.- Equipo profesional multidisciplinario de las entidades La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector. La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios es aprobada mediante Resolución Jefatural del Senace, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones. Artículo 12.- Plazo del procedimiento El procedimiento de inscripción, renovación y modificación de entidades en el Registro se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud respectiva. Artículo 13.- Observaciones El Administrador del Registro, en un solo acto, formula observaciones a la solicitud de inscripción, renovación o modificación presentada por la entidad, en caso corresponda. La entidad cuenta con un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de las observaciones, para presentar la subsanación respectiva, prorrogables por única vez y por el mismo plazo, a solicitud de la entidad. Durante el plazo de subsanación de observaciones se suspende el plazo de evaluación. De no subsanar lo requerido, se deniega bajo apercibimiento la solicitud de inscripción, renovación o modificación de la entidad. Artículo 14.- Evaluación de la solicitud La evaluación de solicitudes de inscripción, renovación y modificación consiste en una calificación técnica y legal que efectuará el Administrador del Registro. Artículo 15.- Resolución Concluida la evaluación de la solicitud de inscripción, renovación o modificación, el Administrador del Registro emite: a) Resolución que aprueba la inscripción, renovación o modificación de la entidad en el Registro, indicando el(los) sector(es) en los que la entidad puede prestar el servicio de elaboración de estudios ambientales, la lista de los especialistas que integran el equipo profesional multidisciplinario y el período de vigencia; o, b) Resolución que deniega la inscripción, renovación o modificación de la entidad en el Registro. Los actos que pongan fin a la instancia o causen indefensión, vinculados al Registro, son susceptibles de impugnación en la vía administrativa, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17.- Renovación de la inscripción La entidad autorizada debe solicitar la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la pérdida de su vigencia. Para el procedimiento de renovación se aplican las disposiciones establecidas en el presente Título, en lo que resulta aplicable.