Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 8 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la Actividad Espacial en el Perú, así como el documento final de pronunciamiento del evento; además de interactuar con los Jefes de las Agencias y Comisiones Espaciales de Latinoamérica y del Caribe, a fin de crear condiciones para futuras alianzas; en este sentido es de gran importancia e interés institucional, autorizar la participación del MAG. FAP Carlos Elías RODRIGUEZ PAJARES, Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, en parte de las actividades del COP 22; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades de competencia e importancia para CONIDA, es necesario autorizar su salida del país con UN (01) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de la misma; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP Carlos Elías RODRÍGUEZ PAJARES, Jefe Institucional de CONIDA, identificado con DNI Nº 43597857 a la ciudad de Marrakech ­ Marruecos del 09 al 11 de noviembre de 2016, para que participe en el COP 22; así como, autorizar su salida del país el 08 de noviembre de 2016 y su retorno el 12 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 006 ­ Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima ­ Marrakech ­ Lima del Mayor General FAP Carlos Elías RODRÍGUEZ PAJARES: (Incluye TUUA) US$ 3,680.00 x 1 persona = US$ 3,680.00

Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1450821-4

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 453-2016-DE/EP Lima, 7 de noviembre de 2016 VISTO: La Hoja de Recomendación N° 121/DIEDOCE/C5.a.2, del 21 de setiembre de 2016, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Múltiple N° 1540-2016-MINDEF/ VPD/B/01.d, del 06 de setiembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario de la Comandancia General del Ejército, sobre el ofrecimiento que realiza el Jefe de Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos, para la participación de especialistas en Desminado Humanitario en cursos y conferencias a realizarse en el AF-2016 y AF-2017; entre los que se encuentra el Seminario Desminado Humanitario "Un Hemisferio Libre de Minas AP", a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, con Oficio N° 315-T-12/SINGE/DIGEHUME, del 20 de setiembre de 2016, el Director General de Desminado Humanitario del Ejército comunica al Director de Educación y Doctrina del Ejército, la designación del Teniente Coronel EP Guail Martín BRIONES MURO, como expositor especialista en Desminado, para que participe en el Seminario Desminado Humanitario "Un Hemisferio Libre de Minas AP", a realizarse en la Casa del Soldado, sede JID en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 09 y 10 de noviembre de 2016; Que, mediante el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Teniente Coronel EP Guail Martín BRIONES MURO, para que participe en el Seminario Desminado Humanitario "Un Hemisferio Libre de Minas AP", como expositor especialista en Desminado, evento a realizarse en la Casa del Soldado sede de la Junta Interamericana de Defensa (JID), de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 09 y 10 de noviembre de 2016; Que, mediante Dictamen Legal N° 140-2016-SAL/ DRIE, del 10 de octubre de 2016, el Jefe de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para que el Oficial Superior descrito, participe en el

Viáticos: US$ 480.00 x 1 persona x 03 días = US$ 1,440.00 ------------------Total a pagar = US$ 5,120.00 Artículo 3.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.