Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 8 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 07 de noviembre de 2016 y mientras dure la licencia por salud de la doctora Frida Margarita Carrión Nin. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Administración y Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del sistema informático a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1450451-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Beneficio Temporal Regularización Tributaria
ORDENANZA Nº 475-MDB Breña, 4 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen de la Comisión de Rentas Nº 001-2016-CR/ MDB, los Informes Nº 097 y 98-2016-GR/MDB de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 519-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por

de

Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que de conformidad con el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, con la Norma IV El Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, concordante con el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, en inciso b) del mencionado artículo señala en forma expresa que, "para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal"; Que, el artículo 41º del Código Tributario vigente establece que la Deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 097-2016-GR/MDB; concluye que, con la finalidad de lograr las metas de recaudación y las obligaciones de la Administración; así como también las metas de establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas; resulta indispensable aprobar la ordenanza que aprueba el beneficio temporal de regularización tributaria ya que permitirá incrementar la recaudación y a la vez se brindará facilidades a los vecinos en el pago de sus obligaciones. Por otra parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 519-2016-MDB; opina que el proyecto de ordenanza citado, es favorable la misma que se encuentra acorde a lo requerido por el ordenamiento jurídico vigente correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación; Que, es política de la actual Administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; asimismo considerando la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8 y 9, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; adoptó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- OTORGAR, hasta el 30 de noviembre de 2016, el beneficio de regularización Tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan, y que inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Breña que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.