Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
603800
Artículo Segundo: CONDICIONES ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO
NORMAS LEGALES
PARA
Martes 8 de noviembre de 2016 /
El Peruano
1. Contribuyentes que paguen al contado, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo las cuotas vencidas 2016. 2. Adicionalmente aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2015, siempre que cancelen las cuotas vencidas del 2016 podrán acogerse al presente beneficio. 3. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, firmando otro convenio por los adeudos pendientes. 4. En el caso de Inquilinos y otros que no sean sujetos obligados al pago de Impuesto Predial, el beneficio será accesible solo con el Pago del total de las cuotas vencidas del 2016 y cancelen o fraccionen el total de sus deudas por Arbitrios Municipales que les correspondan por periodos anteriores. 5. No haber interpuesto solicitud de prescripción o recurso impugnatorio alguno por los adeudos acotados. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo. Sea en la vía Ordinaria, Coactiva, Tribunal Fiscal o Judicial, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de Breña. Artículo Tercero: Condonación de intereses 1. Condónese los intereses y su capitalización al 100% de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por todos los periodos pendientes de pago, a los contribuyentes, responsables solidarios, inquilinos y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Condonación de Multas Tributarias para aquellos contribuyentes omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo por regularización de inscripción o alta y baja o descargo. Artículo Cuarto: Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Quinto: Del Fraccionamiento Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes beneficios, con una inicial del 30% de la deuda y con un máximo de 12 cuotas de lo adeudado. Artículo Sexto: Deróguese y deje sin efecto Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facúltese al Gerente de Rentas para evaluar y resolver los casos en que se solicite cuota inicial menor o plazos mayores de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente beneficio. Segunda: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, parcial o totalmente si así se amerita. Tercera: Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Estadística e Informática Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria
General, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación. Cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1450352-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el otorgamiento de rebajas para el pago de multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL N° 486/MC Comas, 28 de octubre del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza de otorgamiento de rebajas para el pago de multas administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado su infracción municipal y que han sido objeto de sanción administrativa por la Municipalidad del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Corresponde al concejo municipal: (...), Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 39º establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de la Ordenanza Nº 275-C/MC, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.