Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
GASTOS

Martes 8 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Alomías Robles, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados "Instalación del servicio de protección por peligro inminente de inundaciones en la margen izquierda del río Pendencia en poblado de San Cristóbal - Daniel Alomía Robles - Leoncio Prado - Huánuco" e "Instalación del servicio de protección por peligro inminente de inundaciones en la margen derecha del río Tulumayo en centro poblado Pendencia - Daniel Alomía Robles - Leoncio Prado ­ Huánuco", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 5284-2016-EF/63.01; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a través del Oficio N° 3562-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 3 949 223,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Luyando, para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados "Instalación del servicio de protección por peligro inminente de inundaciones en la margen izquierda del río Tulumayo en poblado de Marona - Luyando - Leoncio Prado - Huánuco", "Instalación del servicio de protección por peligro inminente de inundaciones en la margen izquierda del río Tulumayo en poblado de Alto San Juan de Tulumayo - Luyando - Leoncio Prado ­ Huánuco" e "Instalación del servicio de protección por peligro inminente de inundaciones en la margen izquierda del río Tulumayo en poblado de San Gregorio La Playa Luyando - Leoncio Prado - Huánuco", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 5246-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7 861 867,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 001-2016EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7 861 867,00), a fin de atender seis (06) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 7 861 867,00 ------------------TOTAL INGRESOS 7 861 867,00 ===========

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 7 861 867,00 ------------------7 861 867,00 ==========

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1450821-2