Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 8 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Desarrollo Exportador de PROMPERÚ, se ha organizado una "Rueda de Negocios en el Marco del III Encuentro Empresarial Binacional Perú ­ Colombia", a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, el día 10 de noviembre de 2016, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable de productos de la región amazónica, a través de la rueda de negocios con importadores colombianos, para generar oportunidades comerciales entre ambos países; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor Freddy Martín Pinedo Manzur, quien se desempeña en dicha Dirección, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento, a fin de que realice acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del señor Freddy Martín Pinedo Manzur, del 8 al 11 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos N° aéreos Clase día días Económica US $ 820,00 370,00 3 Total Viáticos 1 110,00

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan apertura de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en la Provincia y Departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 306-2016-SUNARP/SN Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTOS, los Oficios N°308 y 347-2016-SUNARPZ.R.N°X/JEF, del Jefe (e) de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco; los Memorándums Múltiple N° 024 y 027-2016-SUNARP/OGPP; los Memorándums N° 1199-2016-SUNARP/OGA; N°1525-2016-SUNARP/ OGTI; N° 1304 y 1356-2016-SUNARP/OGPP y N°15332016-SUNARP/DTR, y el Informe N°1124-2016SUNARP/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión considera de importancia la descentralización, inclusión social y modernización de la Gestión Pública, para lo cual se prevé que los servicios registrales puedan alcanzar a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna; Que, mediante Oficios de Visto, el Jefe (e) de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, solicita autorización para la creación de la Oficina Receptora de San Jerónimo, ubicada en el distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, subsanando para ello, las observaciones efectuadas al Expediente Técnico-Económico; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN "Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de oficinas receptoras", aprobada por Resolución Nº 347-2015-SUNARP/SN, las Zonas Registrales, deberán elaborar a través de sus áreas funcionales (Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información) un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta, debiendo verificar que existan las condiciones necesarias (población, demanda, sistemas informáticos, tecnologías de comunicación, infraestructura, entre otros aspectos) para que se pueda efectuar la autorización correspondiente; Que, dicho estudio, que contendrá información de los últimos tres (03) años, abarcará el Análisis de la Demanda (nivel de pobreza, infraestructura, requerimientos tecnológicos de hardware y software, costos, beneficios, análisis de costo/beneficio), deberá estar considerado en el Plan Operativo Institucional ­ POI, y contar con las conformidades de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Administración; de Tecnologías de la Información; de Planeamiento y Presupuesto; y, de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informes N° 166-2016-ZRXSC-UADM; N° 388-2016-ZRN°X/UAJ; N°194-2016-ZRX.SC-UPP y 100-2016-ZRX-UTI, las Unidades de Administración; Asesoría Jurídica; Planeamiento y Presupuesto; y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, efectúan el análisis correspondiente, levantando las observaciones respectivas que sustentan

Nombres y apellidos Freddy Martín Pinedo Manzur

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Freddy Martín Pinedo Manzur, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1450442-1