Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de noviembre de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 461-2014, solicitada por la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2016-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente N° 14340514, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 ­ S.E. Quellopata, cuyo titular es Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C.; y, la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 461-2014; y, el Informe N° 477-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 0252015-EM, se otorga a favor de Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 ­ S.E. Quellopata ubicada en los distritos de Cotaruse, Coronel Castañeda y Oyolo, provincias de Aymaraes, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, departamentos de Apurímac y Ayacucho, aprobándose el Contrato de Concesión N° 461-2014 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante la Carta N° ETA/GG/24-2015 ingresada con Registro N° 2555017 de fecha 23 de noviembre de 2015 y el documento ingresado con Registro N° 2585099 de fecha 8 de marzo de 2016, la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., invocando razones de fuerza mayor, solicita la Primera Modificación al CONTRATO con la finalidad de postergar la fecha de Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del 15 de mayo de 2015 al 4 de julio de 2016; Que, las razones por las cuales Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. ha solicitado la Primera Modificación al CONTRATO se sustentan en el retraso para el otorgamiento de la concesión definitiva del proyecto, el cual produjo también un retraso adicional en la aprobación de la conexión del citado proyecto al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ­ SEIN; Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-11-2016, ingresado mediante el Oficio N° 321-2016-OS-GFE con Registro N° 2571533 de fecha 20 de enero de 2016, el OSINERGMIN señala que el retraso en el otorgamiento de la concesión definitiva del proyecto califica como un evento de fuerza mayor por lo que debe extenderse el plazo para la POC en un período equivalente a la demora, correspondiendo que sea calificado como un evento de fuerza mayor por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, sobre la base de la calificación de fuerza mayor a que se refiere el considerando que antecede y teniendo en cuenta que el procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva tuvo una demora de doscientos cincuenta y dos (252) días hábiles, corresponde postergar la fecha de la POC hasta el 16 de mayo de 2016; Que, posteriormente, mediante el Informe N° DSE-USPP-87-2016, ingresado mediante el Oficio

N° 2975-2016-OS-DSE con Registro N° 2628299 de fecha 3 de agosto de 2016, el OSINERGMIN concluye que debe considerarse que la POC de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 ­ S.E. Quellopata, de doble terna (L-6095 y L-6096), es el 5 y 6 de mayo de 2016, en concordancia con la Carta N° COES/D/DP-732-2016 de fecha 5 de julio de 2016; no obstante, considerando que ambas ternas pertenecen a un único proyecto, se considera que la POC es el 6 de mayo de 2016, fecha en la cual se encuentran en operación comercial las dos (02) ternas que componen la citada línea de transmisión; Que, contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 477-2016-MEM/DGE el cual verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor el retraso en el otorgamiento de la concesión definitiva del referido proyecto y apruebe la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar el retraso en el otorgamiento de la concesión definitiva del proyecto Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 ­ S.E. Quellopata como un evento de fuerza mayor por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 461-2014, solicitada por Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 ­ S.E. Quellopata, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 461-2014 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 461-2015 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición el Ministerio de Energía y Minas dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta del concesionario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1449354-1