Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2016 (08/11/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

603782

NORMAS LEGALES

Martes 8 de noviembre de 2016 /

El Peruano

El procedimiento de renovación se inicia con la presentación de la solicitud ante el Administrador del Registro, de acuerdo al formulario contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, acompañado de los documentos señalados en los literales a), b), d) y f) del artículo 9 del presente reglamento. Si en la solicitud de renovación se incluyen especialistas en el equipo profesional multidisciplinario, la entidad autorizada debe presentar los documentos señalados en el literal e) del artículo 9 del presente reglamento. Si en la solicitud de renovación se modifica la información de los especialistas inscritos en el Registro, la entidad autorizada debe presentar la información pertinente del literal e) del artículo 9 del presente reglamento que sustente dicha modificación de información. Artículo 18.- Actualización de datos en el Registro La actualización procede respecto a los datos que no se encuentren sujetos al procedimiento de modificación. La entidad autorizada comunica al Administrador del Registro, mediante documento escrito, la actualización de datos contenidos en el Registro, debidamente sustentado y firmado por su representante legal o apoderado, y acompañado de la copia simple de la vigencia de poder correspondiente, expedida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles. La actualización de datos no requiere pronunciamiento expreso del Administrador del Registro, previo cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Este procedimiento está sujeto a la presunción de veracidad sin perjuicio de la fiscalización posterior. La información actualizada se incluye en el Registro en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la información al Administrador del Registro. Artículo 19.- Restricciones Están impedidos de participar en la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, como integrantes del equipo profesional multidisciplinario, así como ser representante, apoderado, director, socio o accionista de una entidad autorizada, aquellos funcionarios o servidores públicos que se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Artículo 20.- Consecuencia de no inscripción o renovación El inicio del procedimiento de inscripción o renovación no faculta a una entidad a elaborar ni suscribir estudios ambientales u otra documentación relacionada, que será presentada ante la autoridad competente en el marco del SEIA, para lo cual se requiere contar necesariamente con la resolución de otorgamiento de la inscripción o renovación de inscripción en el registro. La inscripción en el Registro debe encontrarse vigente durante la elaboración y presentación del estudio ambiental ante la autoridad competente. La pérdida de vigencia de la inscripción en el Registro no invalida las actuaciones que realiza el titular del proyecto durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental." Artículo 2.- Incorporación del artículo 17-A al Reglamento Incorpórese el artículo 17-A al Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, en los términos siguientes: "Artículo 17-A.- Modificación en el Registro La entidad autorizada en el Registro deberá iniciar el procedimiento de modificación si durante la vigencia de

su inscripción modifica alguno de los especialistas del equipo profesional multidisciplinario y/o el objeto social. Para el procedimiento de modificación se aplican las disposiciones establecidas en el presente Título en lo que resulta aplicable. La solicitud de modificación del Registro se presentará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de ocurrida la modificación. Para la modificación de especialistas, la entidad autorizada presenta ante el Administrador del Registro la solicitud de modificación de inscripción, de acuerdo al formulario contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, acompañado de la información indicada en el literal e) del artículo 9 del presente reglamento. En caso solicite incluir a un especialista con una carrera transversal que se encuentra inscrito en otro sector como parte de su equipo profesional multidisciplinario, no se requiere presentar la información que obra inscrita en el Registro. Para la modificación del objeto social, la entidad autorizada presenta ante el Administrador del Registro la solicitud de modificación de inscripción, de acuerdo al formulario contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, acompañado de la información indicada en el literal a) del artículo 9 del presente reglamento." Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos El Senace adecuará el Texto Único de Procedimientos Administrativos en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de las disposiciones aprobadas por el presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. Segunda.- Presentación de documentación de carácter registral El Administrador del Registro requerirá a las entidades copia simple de la partida registral y la vigencia del poder del representante o apoderado, según corresponda, en tanto se implemente el correspondiente convenio de cooperación interinstitucional con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de los Anexos del Reglamento Deróguese los anexos I, II, III y IV del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1450821-3