Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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interna de los partidos políticos tienen como finalidad optimizar el derecho fundamental de participación política, por lo que estas deben ser interpretadas de tal forma que garanticen su ejercicio. En ese sentido, no se puede realizar una interpretación restrictiva de dicho derecho, máxime cuando no hay ningún afiliado al partido que haya manifestado afectación por los actos partidarios previos a la inscripción de la lista de candidatos, los directamente interesados, ni se contraviene la Constitución o la ley. Adicionalmente, el partido político difundió a través de su portal electrónico (http://todosporelperu.pe/), la designación del Tribunal Regional Electoral aprobado por Resolución N° 002-2016/TNE/TPP, del 7 de enero de 2016, así como el desarrollo integral de sus elecciones internas, de tal manera que es razonable concluir que sus afiliados estuvieron en condiciones de conocer los detalles de su realización. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Gregori Cavero Mora, personero legal del partido político Todos por el Perú, por que se REVOQUE la Resolución N° 002-2016-JEE-ICA/ JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Ica y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. S.S. TÁVARA CÓRDOVA

Chacón Espinoza (personero) no cuentan con la afiliación requerida. Sobre el recurso de apelación En su recurso de apelación del 23 de febrero de 2016 (fojas 4 a 19), el partido político solicitó se revoque la Resolución N° 00002-2016-JEE-ABANCAY, del 23 de febrero de 2016 y se declare fundada la solicitud de inscripción de la lista congresal, bajo los siguientes fundamentos: a. El supuesto incumplimiento no corresponde a alguna disposición de democracia interna establecida en la LOP, sino se refiere a disposiciones establecidas en el Reglamento, por lo que se debió declarar inadmisible y no improcedente. b. Respecto a la calidad de afiliados de los integrantes del Tribunal Electoral Regional, el JEE debió considerar que el actual Reglamento del ROP no establece que para considerarse afiliado sea imprescindible que aparezca en el ROP. Además, el anterior Reglamento del ROP señalaba que los partidos políticos únicamente debían de presentar sus padrones de afiliados una vez al año. A fin de acreditar sus argumentos adjuntaron las fichas de afiliación de los miembros del Tribunal Regional Electoral, así como declaraciones juradas de estos y copia de las Resoluciones N° 002 y 003-2016-JEECALLAO/JNE (Expediente N° 0055-2016-017) en el que se aceptaron las fichas de inscripción legalizadas y se admitió a trámite la lista de candidatos. CONSIDERANDOS

CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1357072-3 1. El artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094 (en adelante LOP), respecto de la democracia interna que deben realizar los partidos políticos y alianzas electorales que buscan participar en un proceso electoral, dispone: "Artículo 19: Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP, con relación del órgano electoral a cargo del proceso de democracia interna, señala: "Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política (Énfasis agregado)". 3. Acerca de la obligatoriedad de los procesos de democracia interna por parte de aquellas organizaciones políticas que solicitan participar en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el reglamento expedido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la materia señala: "38.1. El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Apurímac, del partido político Todos Por el Perú
RESOLUCIÓN N° 0213-2016-JNE Expediente N° J-2016-00231 APURÍMAC JEE ABANCAY (EXPEDIENTE N° 0050-2016-006) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Alexander Durand Loaiza, en contra de la Resolución N° 00002-2016-JEEABANCAY, del 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 00002-2016-JEE-ABANCAY, del 23 de febrero de 2016 (fojas 47 a 50), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que la organización política Todos Por el Perú incumplió lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) ya que los miembros del Tribunal Regional Electoral de Abancay, de acuerdo con el artículo 59 de su estatuto, deben estar afiliados a la organización política. Sin embargo, los ciudadanos José Manuel Guillén Alfaro (presidente), Mirle Cárdenas Valdivia (secretaria), Flor de Liz Huamaní Gamarra (vocal suplente) y Vicay Gregori