Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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De ahí que si bien los partidos políticos gozan del derecho a participar, entre otros, de la vida política de la Nación y, además, poseen autonomía para regular, organizar y ejecutar los actos relacionados con su democracia interna, sin que el Estado intervenga en sus decisiones, no debe olvidarse que sus actuaciones deben dirigirse a concretar los valores del Estado Constitucional de Derecho. Así, respeto al caso que nos ocupa, las organizaciones políticas tienen el deber de coadyuvar a garantizar el derecho de sus afiliados y militantes a emitir su voto de manera libre y auténtica, sin que medien interferencias que desnaturalicen su voluntad. 15. En suma, dado que se reafirma la proscripción de la votación a mano alzada en la democracia interna de las agrupaciones políticas, se concluye que la organización política Partido Nacionalista Peruano vulneró el carácter secreto del voto en sus elecciones internas y, por ende, las normas sobre democracia interna. 16. Cabe señalar, sin perjuicio de lo expuesto, que, puesto que se determinó que la organización política no observó las normas sobre democracia interna, no corresponde efectuar un análisis del segundo punto de la cuestión en controversia, esto es, determinar si la incorporación de la candidatura de Marianella Libertad Segovia Villanueva en lugar de Maritza Kgori Ccahuana, fue legítima. Consideraciones finales

del voto en el acto eleccionario del Partido Nacionalista Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Cayro Meneses, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 4-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 26 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO

17. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe precisar que el recurrente alega que en determinadas resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones sí se admitió la lista de candidatos a pesar de que su elección se efectuó mediante votación a mano alzada, por lo que debería ocurrir lo mismo con su caso. En ese sentido, cabe recordar que, en esos casos, la agrupación política diligentemente presentó ante la DNFPE su estatuto y reglamento electoral de manera previa a su acto de elecciones internas; a pesar de ello, la DNFPE remitió respuesta en la que daba su conformidad y no objetó la consignación de la votación a mano alzada. De ahí que, por un error inducido por la omisión de la DNFPE, el partido político llevó a cabo sus elecciones internas, por lo que, de manera excepcional, y dadas sus particularidades, este colegiado legitimó su democracia interna. Ahora bien, lo expuesto no puede ser aplicado a este caso, a pesar de que con el Oficio N° 002-2016-COENPNP, el partido político remitió a la DNFPE su acta de elecciones internas y su solicitud de inscripción. Ello debido a que i) dicho documento fue enviado el 4 de febrero de 2016, esto es, luego de llevado a cabo su proceso eleccionario y ii) en el supuesto hipotético de que la DFNPE hubiera observado la votación a mano alzada, la organización política ya no tenía oportunidad para realizar nuevas elecciones internas, puesto que el plazo para llevar a cabo su democracia interna precluyó el 20 de enero de 2016. 18. Finalmente, en cuanto al alegato de que debe tomarse en cuenta que en dieciocho (18) Jurados Electorales Especiales no se ha declarado la improcedencia de las listas de la agrupación política Partido Nacionalista Peruano, pese a haberse optado por la votación a mano alzada, cabe recordar lo expuesto en los considerandos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución, en los que se señala que cada Jurado Electoral Especial es independiente, autónomo e imparcial en las decisiones que toma respecto a la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, por lo que sus pronunciamientos no se vinculan con los de sus homólogos. Asimismo, se precisó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jurisdiccional que resuelve en última y definitiva instancia los recursos impugnatorios presentados en contra de las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales, solo analiza la materia impugnada en cada caso concreto. Por consiguiente, el hecho de que los Jurados Electorales Especiales no hayan observado la votación a mano alzada efectuada por la organización política y que, por ello, hayan admitido e inscrito las listas congresales presentadas para otros distritos electorales, no implica que deba proceder lo mismo, toda vez que, en este caso, el JEE sí observó la vulneración del carácter secreto

RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1357072-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos residentes en el extranjero, del partido político Todos Por el Perú
RESOLUCIÓN N° 0198-2016-JNE Expediente N° J-2016-00263 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 00184-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Jean Carlos Zegarra Roldán, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos residentes en el extranjero, en el marco del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos antes el Parlamento Andino 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Procedimiento realizado en el Jurado Electoral Especial 1. Con fecha 11 de febrero de 2016, Rosa Mercedes Bautista Santisteban presentó por la organización política Todos Por el Perú, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y peruanos residentes en el extranjero, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016.