Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

581092

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

001-2016-CDSEJPV-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social, Educación, Juventudes y Participación Vecinal, Informe Nº 002-2016-GDSEJ-MDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes e Informe Nº 020-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 31 de la Constitución Política consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad sobre la materia; Que, la Ley Nº 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública. En concordancia con lo expresado, según el artículo 111 de la Ley Nº 27972, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Asimismo, los artículos 113, numeral 5, y 119 de esta ley señalan que el cabildo abierto, como uno de los mecanismos de participación vecinal, es una instancia de consulta directa desde el gobierno local hacia la ciudadanía y con un fin específico; Que, en el orden establecido, resulta necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de responsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestión pública, como equilibrio y control necesario del poder político; Que, la participación ciudadana en los asuntos relacionados a la gestión municipal se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que en un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestión y participación en la toma de decisiones públicas; Que, en este contexto corresponde someter a consideración del Concejo Municipal la propuesta de ordenanza para regular el desarrollo de cabildos abiertos en Surquillo, acorde con las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo sobre el particular, comunicadas mediante Oficios Nº 196-2014-DP/OD-LIMA y Nº 6142015-DP/OD-LIMA, con números de registro ingresados Nº 3938-2014 y Nº9152-2015. De igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 0202016-GAJ/MDS del 18 de enero de 2016, concluye que es procedente continuar con el trámite regular para aprobar la propuesta en referencia, de acuerdo con la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- El objeto de la presente ordenanza es reglamentar la convocatoria a cabildo abierto en la jurisdicción de Surquillo. El cabildo abierto es una instancia de consulta directa que realiza la municipalidad, a través del mecanismo correspondiente, a los vecinos del distrito de Surquillo sobre temas específicos. Artículo Segundo.- Los temas a tratarse en el cabildo abierto se encuentran relacionados íntegramente a la

gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- El Alcalde, los regidores o la población surquillana de forma colectiva con un mínimo de cien (100) firmas y/o legalmente organizada, conforme lo establece el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, podrán proponer que se convoque a cabildo abierto, aprobado por el Concejo Municipal, para tratar un tema específico. Artículo Cuarto.- El Alcalde convocará a cabildo abierto, previa aprobación del Concejo Municipal, conforme a lo anteriormente expuesto. En la referida convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación, deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo el mencionado cabildo, con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos del distrito. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles de la fecha de realización del mencionado evento, la misma que deberá promover una amplia participación de todos los vecinos del distrito, procurando garantizar la participación de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Asimismo, la convocatoria deberá publicitarse a través de los diversos canales de difusión con que cuente la municipalidad, debiendo incluir el tema materia de consulta, el cual estará brevemente desarrollado para el mejor entendimiento de los interesados y para fomentar el aporte constructivo de los vecinos surquillanos que participen en el cabildo. Artículo Quinto.- El cabildo abierto será presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por los regidores; el Gerente Municipal, el Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, Sub Gerente de Participación Vecinal, los funcionarios de las unidades orgánicas que se encuentren vinculadas al tema materia de consulta y el veedor municipal, quien será elegido por los representantes de las juntas vecinales del distrito. Artículo Sexto.- El cabildo abierto se realizará de la siguiente manera: 1. Los vecinos registrarán su asistencia previa al cabildo abierto, sea de manera presencial, por escrito o por vía electrónica, incluso el día de la fecha convocada para su realización, ante la Sub Gerencia de Participación Vecinal, para lo cual deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, de ser el caso, que los acredite como residentes del distrito de Surquillo. 2. El alcalde dará la bienvenida a los asistentes del referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido explicará el motivo y tema de la convocatoria. 3. Los vecinos podrán participar y hacer uso de la palabra durante el cabildo abierto, siempre que previamente se hubieran inscrito para tales efectos ante la Sub Gerencia de Participación Vecinal, lo cual podrá efectuarse de manera previa o el mismo día en el evento. Las intervenciones solo podrán ser sobre los temas materia del cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a tres (3) minutos, no pudiendo excederse de este tiempo. Además tendrán derecho a una (1) intervención adicional, de un (1) minuto, que podrá incluir la réplica o repregunta. 4. Las consultas serán absueltas al final del rol de preguntas o una por una, por el Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el titular de la entidad lo estimase pertinente. 5. No estará permitido faltar el respeto a ninguno de los participantes del cabildo abierto. Ante cualquier desorden que se produzca durante su desarrollo, el Alcalde solicitará al o a los causantes de estas actitudes irrespetuosas el retiro de sus expresiones y, en caso de no hacerlo, ordenará el retiro de los ciudadanos causantes del desorden, para lo cual podrá recurrir a la ayuda de la fuerza pública. Si persistiera el desorden, el Alcalde podrá dar por concluido el cabildo abierto, considerándose ejecutado. 6. Concluida la estación de preguntas, el Sub Gerente de Participación Vecinal será responsable de la redacción del acta correspondiente, la misma que contendrá el resumen de las opiniones o interrogantes de los vecinos,