Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581091

Artículo Segundo.- FINALIDAD La principal finalidad es proteger la salud física y psicológica de la población del Distrito de Santa Rosa, previniendo que el accionar de la tecnología y el desarrollo inducido por el hombre no sea causa de efectos negativos en las mismas. Artículo Tercero.- ALCANCES El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, siendo de cumplimiento por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que deseen instalar infraestructura, y de todas aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios de bienes inmuebles en esta Localidad, que faciliten, arrienden, construyan y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de Obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación de antenas, estaciones de bases radioeléctricas y otros equipos similares en todas sus etapas. Artículo Tercero.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA AUTORIZACIÓN Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar o haya instalado Infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones, dentro del Distrito de Santa Rosa, está obligado a obtener la Autorización Municipal correspondiente, así como adecuarse a la misma. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES La presente Ordenanza se ceñirá a las definiciones establecidas en la Ley Nº 29022 y su Reglamento. Artículo Quinto.REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. La Municipalidad solo exigirá los requisitos establecidos en la Ley Nº 29022 y su Reglamento, bajo el cumplimiento de las reglas comunes establecidas en la jurisdicción de Santa Rosa, conforme al siguiente artículo. Artículo Sexto.REGLAS COMUNES ESTABLECIDAS EN LA JURISDICCIÓN DE SANTA ROSA PARA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. La Municipalidad solo otorgara autorización dentro de la jurisdicción de Santa Rosa, siempre que se respeten las Reglas Comunes establecidas en la Ley Nº 29022 y su modificatoria, y cuando la infraestructura se ubique y adecue conforme a lo siguiente: a) En azoteas de edificaciones con frente a avenidas del distrito que cuenten con Zonificación Comercial o Industrial, según lo establecido en las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el edificio donde se instale la Infraestructura debe tener por lo menos cinco (05) pisos y/o 15.00mt. de altura, a más. b) La ubicación de la infraestructura consideraran un alineamiento mínimo frontal de 10.00 mts. Y 5.00 mts. Como alineamiento mínimo frontal antes señalado, este podrá reducirse hasta 5.00 mts.; sin embargo, el alineamiento lateral mínimo será de 3.00mts. mimetizados. c) La superficie de la Infraestructura no excederá de 25.00mts., siendo la altura máxima de la base desde la superficie solo en las laderas de los cerros. d) La altura del nivel superior para el mástil o torres de soporte no excederá de 25.00 mts., medida desde la superficie indicada en el literal d). e) Se deberá respetar la composición, materiales y color del edificio. f) No se podrán instalar infraestructura a menos de 300 metros de los centros de concentración de población sensible, entendiéndose como tales a los hospitales, centro de salud, clínicas, residencias de ancianos e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria y superior, y otros lugares de afluencia masiva del público. g) Las infraestructuras no deben producir ruidos, vibraciones o acoplamientos que puedan ser percibidos por los vecinos, sean estos de los predios colindantes o del predio en el que se ubican. h) Se prohíbe las colocaciones de Infraestructuras en predios inclinados.

i) La edificación que alberguen las infraestructuras en telecomunicaciones deben cumplir con las normativas en edificación así como la respectiva licencia. Artículo Sétimo.PROHIBICIONES DEL OPERADOR Los Operadores están prohibidos de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las Antenas y Estaciones de Base de Radioeléctricas, sin contar con la autorización municipal correspondiente. Artículo Octavo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la aplicación de las sanciones descritas en el presente artículo.
INFRACCIÓN Por instalar infraestructura en telecomunicaciones, sin autorización. Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura y/o materiales existentes, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al requerimiento de la Municipalidad. En caso de falsedad en la información, proporcionada para la autorización en la instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, así como cuando la infraestructura varíe a lo aprobado. Por ocasionar ruidos, vibraciones y otros como efecto de la operación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. MULTA EN UIT 200 MEDIDA COMPLEMENTARIA Demolición y/o desmontaje de la infraestructura Demolición y/o desmontaje de las instalaciones

200

300

Demolición y/o desmontaje de las instalaciones Demolición y/o desmontaje de las instalaciones

200

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para la Formalización y Adecuación de las infraestructuras en Telecomunicaciones existentes no autorizadas y/o autorizadas, los Operadores tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia dela presente ordenanza para la adecuación. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con su adecuación, se procederá a su retiro y/o demolición, así como a la multa respectiva. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trámite, deberán adecuarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a lo dispuesto en la presente ordenanza, vencido dicho plazo el expediente será enviado al archivo definitivo de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1356449-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que regula los cabildos abiertos en el Distrito
ORDENANZA Nº 355 -MDS Surquillo, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº