Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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TITULO III CONDICIONES ACUSTICAS DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS Artículo 7º.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del distrito, le está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusión comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Construcción. Artículo 8º.- La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a suficiente distancia de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones que apruebe la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, La Jefatura de Defensa Civil y el Área de Medio Ambiente, así como las de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud - DIGESA. CAPÍTULO I ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 9º.- COMPORTAMIENTOS INADECUADOS EN LAS ÁREAS PÚBLICAS En la vía pública no se permitirá, salvo autorización, la instalación o uso de reproductores de voz, silbatos, campanas, amplificadores de sonido, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogas. Artículo 10º.- EVENTOS O ACTIVIDADES EN ÁREAS PÚBLICAS Las manifestaciones populares en la vía pública o en espacios abiertos, derivadas de la tradición, las concentraciones de clubes o asociaciones, conciertos o espectáculos públicos, actos recreativos, verbenas, así como cualquier otra manifestación deportiva, artística o similar, deberán contar con autorización municipal expresa emitida por el área competente, en el que se establecerá el día y horario de celebración de la actividad. CAPÍTULO II ACTIVIDADES EN ESPACIOS ABIERTOS Artículo 11º.- DESARROLLO DE DISCIPLINAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Al AIRE LIBRE COLINDANTES O PRÓXIMOS A PREDIOS DE USO RESIDENCIAL Todas las disciplinas y actividades deportivas que se realizan en espacios abiertos, ya sean públicos y/o privados que generen ruidos o vibraciones molestas, deberán desarrollarse en el horario de lunes a sábado de 08:00 horas a 22:00 horas y los domingos y feriados de 09:00 horas a 22:00 horas, siempre y cuando los establecimientos donde se desarrollen se encuentren colindantes o próximos a predios de uso residenciales, salvo casos excepcionales que la municipalidad evaluará cuando así lo ameriten las circunstancias o la singularidad de los hechos. TITULO IV CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS Artículo 12º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones que emitan ruidos, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos y horarios

de funcionamiento, tales como: Cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; así como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de confección y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpinterías metálicas y de madera y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En las Instituciones Educativas del distrito, sean éstos públicos o privados, deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los locales destinados a café-conciertos, caféteatros, discotecas, sala de fiestas y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. Artículo 13º.- EXCEPCIONES Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir ruidos para indicar su paso, como son las Ambulancias, Vehículos de las Compañías de Bomberos, Vehículos de Seguridad y de Emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fiestas patrias, aniversario del distrito, navidad, años nuevos o similares y por un periodo determinado de tiempo. TITULO V CONDICIONES ACUSTICAS DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PÚBLICAS Artículo 14º.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238, 240, Inc. 5) y 255. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO O MOLESTO, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 3 y 6, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Santa Anita, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TITULO VI CONSIDERACIONES ACUSTICAS DE LOS RUIDOS GENERADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 15º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse