Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

579206

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Deberá contar previamente con la autorización de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano de la Municipalidad de Santa Anita, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción, evitando causar molestias a terceros; b) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornadas de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad de Santa Anita; c) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos molestos, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales ruidos molestos; d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras o trompos, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polución ambiental con material particulado como polvos provenientes de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas finas, se deberá de mitigar el impacto mediante el regado o rociado de agua u otros medio físicos efectivos. TITULO VII DE LA MEDICION DE RUIDOS Artículo 16º.- Las mediciones serán realizadas por personal capacitado del Área de Medio Ambiente de la Municipalidad, a fin de determinar si sobrepasan los niveles máximos de ruido en el ambiente establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza, para tal efecto se empleará como instrumento de medición el medidor Sonómetro Digital de Clase 1, de marca HANGZHOU, de código 103462 de propiedad de la Municipalidad, con Certificado de Calibración otorgado por Instituto Nacional de Calidad (INACAL), la medición se realizará dependiendo del espacio y la fuente de generación donde se genere el ruido. La medición se adecuará a las siguientes especificaciones: a) Se seguirán detenidamente las instrucciones para el uso y la medición adecuada, indicadas por el fabricante del equipo de medición Sonómetro Digital. b) Se calibrará periódicamente el equipo, debiendo garantizarse que esta mida con suficiente precisión dentro del rango de 30 dBA a más. c) La medición se efectuará desde el punto en el que se encuentra el posible afectado (inmisión), realizando las mediciones pertinentes. d) La Municipalidad por medio de los fiscalizadores de la Jefatura de Policía Fiscalizadora y con el Área de Medio Ambiente, podrá realizar inspecciones de oficio, la misma que se realizará en el frontis del local y/o predio. Con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de la intensidad del ruido, a la Dirección General de salud Ambiental - DIGESA, en su calidad de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del distrito, con destino o salida hacia o desde los aeródromos de la capital, los mismos que se encuentran regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC. Artículo 17º.- Se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones en el posicionamiento de equipos para la medición de los niveles de ruido:

a) Ambiente exterior.- Los niveles de recepción en el ruido exterior se medirán situando el equipo de medición de sonido o el observador entre 1.2 y 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros de la pared, el edificio o cualquier otra superficie reflectante, y con el micrófono no orientado hacia la fuente sonora. b) Ambiente interior.- La medición de niveles de recepción en el interior de un edificio, una vivienda u otro local; cuando los ruidos se transmitan a través de las paredes, divisiones o techos de locales contiguos, así como los ruidos trasmitidos a través de la misma estructura, se realizará con ventanas y puertas cerradas, reduciéndose al mínimo la presencia de personas durante el tiempo de medición. Las mediciones se realizarán por lo menos a 1 metro de distancia de las paredes y a una altura 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo. TITULO VIII INSPECCIONES Y CONTROLES CAPITULO I Artículo 18º.- INSPECCIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 1. La Municipalidad de Santa Anita realizará las funciones de inspección o comprobación en materia de contaminación acústica de oficio o en virtud a la presentación de un reclamo y/o queja en la que se hará constar: a) Lugar, hora y fecha. b) Datos de la(s) persona(s) afectada(s) por el ruido o las vibraciones. c) Las circunstancias de la persona natural o jurídica que presuntamente comete la infracción, cuando sea posible su identificación o indicación clara y precisa del lugar desde el cual se genera la contaminación acústica. d) La exacta descripción de los hechos que puedan servir de base para iniciar el procedimiento sancionador y la tipificación de las infracciones. 2. En el ejercicio de la función inspectora, el personal de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control deberá: a) Previa identificación tener acceso a los locales de pública concurrencia en los que se pretenda o se desarrolle el ejercicio de actividades generadoras de la fuente de emisión. b) Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, se requiere el consentimiento previo del titular o persona que en él viva, o en su caso se solicitará autorización judicial. c) Proceder a las pruebas, investigaciones o evaluaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los niveles de emisión sonora establecidos en la presente Ordenanza. d) Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección. e) Realizar las actuaciones que sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que se desarrollen. 3. El acta de inspección será formalizada debiendo constar: a) Identificación de la persona que realiza el reclamo. b) Identificación de la persona responsable del foco ruidoso o, en su defecto, cualquiera que se encuentre en el lugar objeto de queja. En el caso que las personas antes citadas se negasen a intervenir o firmar en el acta, será suficiente con la firma del inspector o inspectores actuantes. c) Descripción clara y precisa de los hechos verificados. d) Identificación de la infracción. e) Plazo para adoptar las medidas correctivas que subsanen el malestar ocasionado. f) Establecimiento de la probable sanción. g) Identificación del funcionario responsable de la inspección.