Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579197

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento de la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Huarmaca. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBÚJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1349254-1

Ordenanza que crea el Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana en la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 343-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 61º, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 313-2015/ GRP-CR, de fecha 29 de abril de 2015, el Consejo Regional de Piura aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015, el cual contempla la creación del observatorio regional de seguridad ciudadana; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 340-2016/ GRP-CR, de fecha 08 de enero de 2016, se creó la Comisión Ordinaria de Seguridad y Defensa Nacional del Consejo Regional, la cual a través del memorando Nº 042-2016/GRP-200010, de fecha 19 de enero de 2016, solicitó a la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional un informe técnico que sustente la creación de un observatorio regional de seguridad ciudadana; Que, en atención a lo solicitado por la Comisión Ordinaria de Seguridad y Defensa Nacional, la Oficina

Regional de Seguridad y Defensa Nacional mediante Informe Nº 011- 2016/GRP-100043, alcanzó el sustento técnico para la creación de un "Observatorio Regional de la Violencia y Criminalidad", con el objetivo de obtener información relevante y actualizada a fin de evaluar la magnitud e identificar las características de la situación de la seguridad pública, mejorando las políticas públicas orientadas a la prevención y control en la Región Piura; Que, el informe en el literal e) del rubro de antecedentes indica que: el Objetivo Estratégico Nº 01, Objetivo Específico Nº 1.1, del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, comprende la Actividad Nº 10 que señala: "Implementar los observatorios de seguridad ciudadana regionales y locales articulados a nivel nacional siendo los responsables de su cumplimiento el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales"; Que, asimismo, en el literal f) del mismo rubro señala que: la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior ha publicado en su página del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana los "Lineamientos para la Implementación de Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana", cuya finalidad es la de implementar los observatorios regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, articulados al observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, uniformizar los lineamientos para recolectar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información cuantitativa y cualitativa sobre seguridad ciudadana y asegurar que se cumplan los protocolos correspondientes, para garantizar que la calidad de la información en materia de seguridad ciudadana sea confiable y oportuna; Que, cabe resaltar que los observatorios regionales, provinciales y distritales se encuentran regulados en el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y que en su Artículo 58º señala que: "La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales (...)"; Que, además, en su artículo 59º, señala que: "Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) están obligadas a compartir con los observatorios regionales, provinciales y distritales la información oficial disponible que sea relevante para las políticas públicas de seguridad ciudadana, así como aquella que se les solicite. También están obligadas a colaborar con las iniciativas de los observatorios y a hacerse representar en las instancias de coordinación y trabajo que estos convoquen"; Que, con Dictamen Nº 001-2016/GRP-CSYDN, de fecha 10 de febrero de 2016, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, ha concluido y recomendado se apruebe mediante Ordenanza Regional la creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana en la región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 03 - 2016, de fecha 10 de febrero de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Aprobar la creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, debiendo estar articulado al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo es permitir obtener información relevante y actualizada para evaluar la magnitud e identificar las características de la situación de la seguridad pública, con el fin de mejorar las capacidades