Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 032-2016/DTN, propone el proyecto de la Directiva "Junta de Resolución de Disputas", la misma que tiene por finalidad desarrollar las normas complementarias que deben seguir las Juntas de Resolución de Disputas en la prevención y solución de controversias en los contratos de obra, conforme a la normativa de contrataciones del Estado; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señalan como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado y aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-008-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, de fecha 26 de febrero de 2016, acordó aprobar la Directiva "Junta de Resolución de Disputas"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 020 -2016-OSCE/ CD "Junta de Resolución de Disputas", que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 020 -2016OSCE/CD aprobada en el artículo 1º, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1350151-1

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria; Que, en el marco de la normativa antes citada, y de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles para aquellas empresas que deseen realizar ofertas públicas primarias y cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el referido reglamento y siempre que éstas no cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con el fin de promover un mayor acceso de empresas al MAV, se considera relevante aumentar el umbral máximo de ventas de bienes o prestación de servicios que deben observar las empresas que participen en el MAV, y no limitar el acceso a aquellas empresas que cumpliendo con el referido umbral, puedan haber tenido valores representativos de deuda inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que ya no mantengan saldos vigentes de deuda en circulación; Que, con el fin de flexibilizar las exigencias de acceso al MAV y reducir con ello los costos de emisión, se considera oportuno no requerir una clasificación de riesgo independiente para el caso de emisión de obligaciones de corto plazo en este segmento del mercado, siempre que la empresa se encuentre clasificada dentro de la categoría normal, en los últimos 4 trimestres, por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 001-2016-SMV/01, publicada el 30 de enero de 2016 en el diario oficial El Peruano y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la "Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV", aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 3.3 del artículo 3, los incisos 4.2.1 y 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° y el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con los siguientes textos:

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento Alternativo de Valores
Lima, 24 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016002114, el Memorándum Conjunto N° 526-2016-SMV/06/12/13, del 16 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto);

del

Mercado

RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2016-SMV/01