Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

y el Acuerdo entre el Gobierno de la República Peruana y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el funcionamiento en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964, el Perú concederá y reconocerá a la OEA y sus órganos, a las delegaciones de los Estados miembros de la OEA, a las autoridades de la Organización, a la SG/OEA y a los funcionarios de la SG/OEA, los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones durante la Asamblea. Solo para los fines de este Artículo, se incluyen en la definición de funcionarios de la SG/ OEA a los intérpretes, traductores y otros expertos contratados por la SG/OEA en el exterior para prestar servicios a la Asamblea. Asimismo, se otorgará independencia y autonomía administrativas necesarias para el desempeño de las funciones del personal local asignado a la SG/OEA durante la Asamblea. Con relación a los funcionarios de nacionalidad peruana, estos privilegios e inmunidades de carácter funcional se aplicarán en la medida permitida por la Constitución y las leyes nacionales del Perú. Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las delegaciones de los Observadores Permanentes de la OEA e invitados especiales a la Asamblea gozarán de las cortesías necesarias para el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12. Las Partes harán todos los esfuerzos posibles para resolver amigablemente a través de negociaciones directas cualquier controversia que surja entre ellas relacionada con la ejecución o interpretación del presente Acuerdo. Si ello no fuera posible, las Partes acordarán por la vía diplomática el procedimiento que se seguirá para resolver la controversia. Artículo 13. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota diplomática mediante la cual el Gobierno del Perú comunique a la SG/OEA, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico para su puesta en vigencia y sus efectos continuarán hasta que se hayan cumplido las obligaciones pactadas en este instrumento. Artículo 14.- El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes expresado por escrito, para lo cual se comunicarán a través de la vía diplomática toda propuesta de enmienda. Una vez aprobada la enmienda, entrará en vigor en la forma prescrita para la entrada en vigor de este Acuerdo. No obstante, el MIMP y la SG/OEA podrán, de común acuerdo y a través de sus representantes debidamente autorizados, modificar los Anexos I al VI del presente Acuerdo. Estas modificaciones deberán ser adjuntadas a este Acuerdo y entrarán en vigor cuando sean confirmadas a través del respectivo intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes. Artículo 15. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte. La terminación surtirá efectos a los (30) días de recibida la notificación correspondiente. Artículo 16. Los Anexos I - VI adjuntos formarán parte integrante de este Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente auténticos, en la ciudad de Lima, a los 17 días del mes de diciembre de 2015. ANA MARÍA SÁNCHEZ VARGAS DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú LUIS ALMAGRO LEMES Secretario General Organización de los Estados Americanos

Anexos I-VI ANEXO I XXXVII ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 24 y 25 de mayo de 2016 Lima, Perú ESQUEMA DE PERSONAL DE SECRETARÍA
PERSONAL DE SECRETARÍA DE LA REUNIÓN OFICINA DEL SEC. GENERAL O DEL SEC. GENERAL ADJUNTO Secretario General y/o Secretario General Adjunto Asesor(a) del Secretario General y/o SGA Secretaria/o SECRETARÍA EJECUTIVA CIM Secretaria Ejecutiva de la CIM Secretaria Técnica del MESECVI Especialistas CIM Supervisora de Logística CIM Supervisor de documentos CIM COORDINACIÓN DE CONFERENCIAS Y REUNIONES Coordinador(a) de la Reunión Supervisor(a) de Servicios de Informática y Sistemas Operativos Asistentes de Servicios en Sala y Acreditaciones Supervisor(a) de Audio y Grabación Asistente de Audio y Grabación Operadores(as) de grabación Intérpretes (4 idiomas) para sesión plenaria (2 para cada cabina) Supervisor(a) de Servicios de Reproducción y Distribución de Documentos Operadores(as) de Fotocopiadoras y Compaginadores Supervisor(a) de Acreditaciones Secretaria OEA SUBTOTAL 8 1 1 8 3 3 2 8 1 2 1 32 1 1 2 1 1 1 1 1 SG/ OEA PS

SG/OEA ­ Secretaría General de la OEA, por medio de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres PS ­ País Sede ANEXO II XXXVII ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 24 y 25 de mayo de 2016 Lima, Perú DESPACHOS/OFICINAS/ÁREAS Y/O LOCALES 1. Oficina para el Secretario General o Secretario General Adjunto y Asesor(a) 2. Oficina amplia para la Secretaría Ejecutiva de la CIM con espacio suficiente para 5 personas, habilitada a partir del día lunes 23 de mayo 3. Oficina o salón para 2 fotocopiadoras y 2 mesas para compaginado con suficiente espacio para compaginar y guardar cajas de papel de fotocopiado 4. Área amplia para la acreditación de delegaciones/ invitados especiales/público general 5. Salón/área amplia para las autoridades con servicios de Internet 6. Salón para el día 24 de mayo con capacidad para 200 personas que tenga espacio suficiente para las cuatro (4) cabinas de interpretación simultánea, el equipo de grabación y control de sonido, mesas para distribución de documentos y espacio para los observadores