Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
SANCIONES EN PROPORCIÓN A U.I.T. VIGENTE

579209

CÓDIGO

RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS TIPO

1

2

3 IND. FIN. COM_ MAY 1.0 1.0 1.0

OTRAS SANCIONES

PER_NAT. EST_COM. COM_MEN. EST_SERV 0.04 0.04 0.04 0.15 0.15 0.15

SC2-10 SC2-11 SC2-12

POR PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE EQUIPOS DE SONIDO DE VEHÍCULOS AFECTANDO LA TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO. POR REALIZAR ACTIVIDADES QUE SUPEREN LOS LIMITES SONOROS ESTABLECIDOS, EN LA PRESENTE ORDENANZA. POR EJECUTAR INSTRUMENTOS MUSICALES DENTRO DE UNA VIVIENDA GENERANDO RUIDOS EN LA VECINDAD. POR REALIZAR ACTIVIDADES EN PATIOS, COLISEOS, CENTROS DEPORTIVOS, ENTRE OTROS, DE ENTIDADES EDUCATIVOS, INSTITUCIONES PÚBLICOS Y PRIVADAS U OTRAS, GENERANDO RUIDOS QUE PERTURBEN LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS. POR IMPEDIMENTO, RETRASO O LA OBSTRUCCIÓN A LA ACTIVIDAD INSPECTORA O DE CONTROL, REALIZADA POR FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA MUNICIPALIDAD. POR DESARROLLAR DISCIPLINAS DEPORTIVAS FUERA DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS QUE SE LLEVEN A CABO EN ESPACIOS ABIERTOS YA SEAN PÚBLICOS Y/O PRIVADOS, LAS CUALES SE ENCUENTRE COLINDANTES O PRÓXIMOS A PREDIOS DE USO RESIDENCIAL. POR NO ADOPTAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS, TRANSCURRIDAS AL TERMINO DE TREINTA (30) DIAS. POR REALIZAR MANIFESTACIONES POPULARES, VERBENAS O CONCIERTOS, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN. POR SUPERAR LOS NIVELES SONOROS PERMITIDOS EN MAS DE 15 DECIBELES POR CRIAR ANIMALES DOMÉSTICOS EN ZONAS URBANAS QUE ALTERES LA TRANQUILIDAD PÚBLICA POR RUIDOS Y OTRAS MOLESTIAS ATENTANDO CONTRA LA SALUD PUBLICA.

L L L

CLAUSURA TEMPORAL

SC2-13

L

0.04

0.15

1.0

PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CLAUSURA TEMPORAL PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CLAUSURA DEFINITIVA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CLAUSURA TEMPORAL

SC2-14

G

0.05

0.15

1.2

SC2-15

G

0.05

0.15

1.2

SC2-16 SC2-17 SC2-18 SA-28

G G G G

0.05 0.05 1.05 0.05

0.15 0.15 1.15 0.15

1.2 1.2 2.2 1.2

Artículo 27º.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuento las siguientes circunstancias modificativas de lo responsabilidad: a) La reincidencia en infracciones graves. b) Naturaleza de lo infracción. c) La importancia del daño o deterioro causado (incomodidad, peligro, daños o perjuicios causados, permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros respecto a las personas, a los bienes o al entorno). d) La intencionalidad o negligencia. e) La reincidencia y la reiteración o continuación en lo comisión de lo misma infracción. f) Conducta del infractor en orden al cumplimiento de la normativa. g) Trascendencia económico, ambiental o social de lo infracción. h) Asimismo se tendrá en cuenta como circunstancia agravante el hecho de que la actividad generadora de ruido o vibración suceda en Período noche. Artículo 28º.- ACCIÓN DE RECLAMO Toda persona natural o jurídica podrá presentar su descargo en el plazo de Cinco (05) días hábiles ante la municipalidad por alguna de las acciones u omisiones enumeradas en el artículo 26 de la presente Ordenanza; de igual forma la municipalidad de oficio o través del Área De Medio Ambiente verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 29º.- FISCALIZACIÓN El Área de Medio Ambiente y la Subgerencia de Fiscalización y Control tendrá la facultad de fiscalizar y

controlar todas las actividades que originan contaminación por ruidos o vibraciones que afecten a la población o al ambiente dentro de los límites del distrito de Santa Anita, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. El personal de fiscalización podrá proceder con carácter excepcional e inmediato al decomiso de aparatos, equipos, instrumentos o cualquier otro emisor acústico en la vía pública, cuando se constate el funcionamiento de una actividad sonora sin autorización municipal, o cuando se compruebe que una actividad autorizada supera el nivel sonoro permitido en decibeles (dBA) conforme a los límites autorizados expresos a los establecidos en esta Ordenanza, sin perjuicio de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador que determinará el mantenimiento o no de las medidas provisionales adoptadas. Artículo 30º.- RESPONSABILIDAD 1. Serán responsables: a) Los titulares de aquellas actividades sujetas a concesión, autorización o licencia municipal. b) Los cobradores de vehículos de transporte público que incurran en las infracciones reguladas en la presente normatividad. c) Los padres o tutores de los menores de edad que incurran en alguna de las conductas reguladas en esta Ordenanza. 2. En los supuestos en los que se aprecie un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y mientras la autoridad judicial esté conociendo el asunto, se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.