Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
DICE: (...) N° 1 REG. 8833 (...)

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 4°.- Derogación de artículos y literales del ROF de la SUNAT Deróguese el literal d) del artículo 29°, el literal j) del artículo 33°, el artículo 34°, el artículo 35°, el artículo 36°, el artículo 37°, el artículo 38°, el artículo 39°, el artículo 40°, el artículo 41°, el artículo 42°, el artículo 43°, el artículo 44°, el artículo 45°, el artículo 178°, el artículo 179°, el artículo 250°, el artículo 251°, el literal b) del artículo 409°, el artículo 410°, el artículo 411°, el artículo 412°, el artículo 413°, el literal b) del artículo 417°, el artículo 418°, el artículo 419°, el artículo 420°, el artículo 421°, el literal b) del artículo 483°, el artículo 484°, el artículo 485°, el artículo 486°, el artículo 487°, el artículo 488° y el artículo 489° del ROF de la SUNAT. Artículo 5°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016, con excepción de lo referido a la Oficina de Contabilidad de Ingresos y la Oficina de Contabilidad de Ingresos Aduaneros, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente Resolución, que entrarán en vigencia el 1 de abril de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Secretaría Institucional y la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Segunda.- Mención a órganos y unidades orgánicas Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas en el ROF de la SUNAT y demás documentos de gestión, deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante la presente resolución. Tercera.- Tipo y Estructura Orgánica de las Intendencias Regionales Apruébese el Anexo A del ROF de la SUNAT, en el cual se señala el tipo y la estructura orgánica de las Intendencias Regionales. Cuarta.- Suministro de la información contable Los órganos y unidades orgánicas que tengan la función de recaudar y contabilizar la deuda tributaria aduanera deberán proporcionar la información que requiera la Oficina de Contabilidad de Ingresos para el cumplimiento de sus funciones dentro de los plazos que esta unidad orgánica señale. Quinta.- Derogación Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1349995-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024- 0000278 /SUNAT Mediante Oficio Nº 80-2016-SUNAT/1M0100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 020-0240000278 /SUNAT, publicada en la edición del día 19 de febrero de 2016.

. En la parte resolutiva;

APELLIDOS Y NOMBRES BELTRAN SULOAGA WILMER SANTTIAGO

DEBE DECIR: (...) N° 1 REG. 8833 (...) 1349493-1 APELLIDOS Y NOMBRES BELTRAN SULOAGA WILMER SANTIAGO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 034-2016-SUNARP/PT Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 28 de diciembre de 2015 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a