Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2015 (13/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 13 de enero de 2015

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La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) dias calendario. A la fecha de aprobacion de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de eleccion de las nuevas autoridades y el plazo para su designacion en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realizacion del MORDAZA electoral, y de designacion de las nuevas autoridades. La designacion de las nuevas autoridades debe realizarse MORDAZA de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la eleccion de las nuevas autoridades. El MORDAZA de eleccion de nuevas autoridades es realizado por el Comite Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la eleccion del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyendose asi la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad. 9. Por lo tanto, Comite Electoral Universitario Transitorio y MORDAZA de la Universidad Nacional de MORDAZA, ejerciendo su funcion establecida en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria proclamar los resultados del computo y a los docentes y estudiantes que han resultado electos para ejercer los cargos de representantes a la Asamblea Estatutaria Universidad Nacional de Piura. 10. El Comite Electoral Universitario Transitorio y MORDAZA de la Universidad Nacional de MORDAZA,, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR como ganadora en la eleccion de REPRESENTANTES DOCENTES a la LISTA Nº 01 - UNIVERSIDAD Y DESARROLLO: Total mesas instaladas : 03 Categoria Docente Auxiliar : 01 Categoria Docente Asociado : 01 Categoria Docente Principal : 01
AUXIASOLIARES CIADOS 47 1 3 51 51 80 29 125 7 9 141 141 203 62 PRINCIPALES 150 6 15 171 171 297 126

en cumplimiento al Articulo 18 de nuestra carta Magna que reconoce la Autonomia Universitaria y la primera disposicion complementaria transitoria y final de la Ley 30220 - Ley Universitaria, prescribe: ... A tal efecto, a los diez (10) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comite Electoral Universitario Transitorio y MORDAZA, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicacion exclusiva, que MORDAZA los mas antiguos en sus respectivas categorias, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor numero de alumnos, quienes hayan aprobado como minimo cinco semestres academicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad. (Subrayados son agregados) La antiguedad de los docentes se determina en funcion al tiempo de servicios efectivo en dicha categoria en la universidad; en caso de empate se optara por los de mayor edad. (Subrayados son agregados) 2. Mediante Resolucion Nº 787-CU-2014 del 18 de MORDAZA del 2014, se constituye el Comite Electoral Universitario Transitorio y MORDAZA como responsable de la conduccion del MORDAZA Electoral a la Asamblea Estatutaria de los estamentos docente y estudiantes. 3. El dia viernes 25 de MORDAZA del 2014 se instalo el Comite Electoral Universitario Transitorio y MORDAZA (CEUTA-UNP) con la presencia de la representante de la oficina regional de Coordinacion (ORC) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 4. Teniendo en cuenta que, el evento electoral para el cual se constituye el CEUTA-UNP cuenta el numero de electores docentes en una cifra mayor a los Seiscientos (600) y electores estudiantiles ascendente a mas de Diecisiete mil (17,000) aproximadamente; y al MORDAZA de la primera disposicion complementaria transitoria y final de la Ley 30220 - Ley Universitaria: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a traves de la asistencia tecnica a cada Comite Electoral Universitario; con fecha 01 de agosto del 2014 se SOLICITO formalmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA Y APOYO EN MATERIA ELECTORAL en observancia al MORDAZA de la misma, apoyo consistente en la asistencia tecnica y el apoyo en materia electoral en los siguientes aspectos, asumiendo que esta asistencia no relaciona a la ONPE con los resultados del MORDAZA electoral: a. Asesoramiento tecnico. b. Prestamo de implementos. c. Control de calidad de padrones. 5. Realizada la eleccion de los representantes docentes el 13 de agosto del 2014 y de los estudiantes el 18 de agosto del 2014, no existen observaciones a las actas electorales e impugnaciones correspondientes a la eleccion de dichos representantes, constatandose que no existe ningun pedido o impugnacion pendiente. Asimismo, se ha culminado el computo y emitido los reportes de computo de votos, sobre los cuales, se ha elaborado la correspondiente acta de proclamacion. 6. A fin de realizar la distribucion de puestos o representaciones, la primera disposicion complementaria transitoria y final de la Ley 30220 - Ley Universitaria, prescribe: La asamblea estatutaria esta conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Estos ultimos deben cumplir los requisitos senalados en la presente Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. 7. Teniendo en cuenta que, el precepto legal contenido en el tercer parrafo del Articulo 72 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria en concordancia con el Reglamento de Elecciones del presente MORDAZA, el sistema electoral es el de lista completa; se ha procedido a proclamar los resultados finales y a la distribucion de representaciones a nivel estudiantes, teniendo en cuenta que en el estamento docente se presento LISTA UNICA y en el de estudiantes DOS LISTAS. 8. De conformidad con la primera disposicion complementaria transitoria y final de la Ley 30220 Ley Universitaria: La asamblea estatutaria se instala inmediatamente despues de concluida la eleccion de sus miembros por convocatoria del presidente del Comite Electoral Universitario, y presidida por el docente principal mas antiguo.

LISTA Lista Nº 01 (Universidad y Desarrollo) VOTOS BLANCOS VOTOS NULOS TOTAL SUFRAGARON ELECTORES HABILITADOS NO SUFRAGARON

TOTAL 322 14 27 363 363 580 217

Porcentaje de participacion docente 62.59% Articulo Segundo.- PROCLAMAR en el cargo de representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de MORDAZA a los docentes electos que se indica a continuacion, a quienes se otorga la credencial que los acredite en el cargo en el que han sido elegidos. A los siguientes docentes: a. CATEGORIA PRINCIPAL: 1) MORDAZA GALLO MORDAZA 2) MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3) MORDAZA SANCARRANCO MORDAZA 4) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5) MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6) MORDAZA MORDAZA VENCES MORDAZA 7) AFRANIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA