Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2015 (13/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 222-2014-INONAGI-SG de fecha 30 de setiembre de 2014 emitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que establece las funciones y estructura organica de sus diferentes organos y unidades organicas; Que, con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se establecio un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, la citada MORDAZA, de aplicacion progresiva por parte de las entidades de la Administracion Publica, establecio en su Titulo V las disposiciones aplicables al regimen disciplinario y al procedimiento sancionador de los servidores civiles, las mismas que serian de aplicacion a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, establecio, en su Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria, que la entrada en vigencia del titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaria a los tres (3) meses de su publicacion, con el fin que las entidades puedan adecuarse internamente al procedimiento; Que, de acuerdo con el articulo 94º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Tecnico de

El Peruano Martes 13 de enero de 2015

los organos instructores de los procedimientos disciplinarios, debe ser un servidor, de preferencia abogado, designado para este cargo mediante resolucion del titular de la entidad, pudiendo desempenar dicha funcion en adicion a las otras que le correspondan de manera regular; Que, en ese contexto, se tiene por conveniente designar al Secretario Tecnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1140; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN y la Ley Nº 30057; SE RESUELVE: Articulo 1.- DESIGNAR, a la Abogada Kari Sarait Lastrera Tocto, como Secretaria Tecnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, cargo que desempenara en adicion a sus funciones. Articulo 2.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a la Abogada designada en el articulo precedente y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior para los fines correspondientes. Articulo 3.- DISPONER que la presente Resolucion Jefatural se publique en el Diario Oficial de El Peruano y en el MORDAZA Electronico Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1187378-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION