Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2015 (13/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, se establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del ano en curso, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante escrito presentado el 15 de diciembre del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte solicita la especializacion de una de las dos MORDAZA Civiles con las que cuenta, a fin de que tramite los procesos en materia laboral, facilitando asi la implementacion del expediente digital, completando temporalmente su carga procesal con la carga en materia familia. Setimo. Que, al respecto, la Oficina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 173-2014-GO-CNDPCE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) La 1º y 2º MORDAZA Civiles de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, registran al mes de octubre del presente ano una carga procesal total de 3099 expedientes, siendo la carga procesal proyectada de MORDAZA MORDAZA Civiles de 3519 expedientes, es decir 1760 expedientes en promedio para cada una de estas dos MORDAZA Superiores, y considerando que la carga procesal minima de una Sala Civil es de 1950 expedientes, se evidencia que dichos organos jurisdiccionales se encuentran en situacion de subcarga procesal. b) Las MORDAZA Civiles Permanentes de Independencia tramitan procesos judiciales correspondientes a la especialidad civil, familia y laboral, dentro de los cuales se encuentran los correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como aquellos en liquidacion correspondientes a la Ley N° 26636, y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; evidenciandose de esta manera la falta de especializacion respecto a la atencion de los procesos en materia laboral. c) De acuerdo a la distribucion porcentual de la carga procesal por especialidad de las MORDAZA Civiles de Independencia, se observa que el 56% (1,750) corresponde a la especialidad civil, el 27% (839) corresponde a la especialidad de familia, y solo el 16% (510) corresponden a procesos de la especialidad laboral. d) La evolucion del ingreso de expedientes de las MORDAZA Civiles de Independencia en el periodo de enero a octubre del ano 2013, en comparacion con el mismo periodo del presente ano, evidencia que el ingreso de expedientes correspondientes a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se ha incrementado en un 53%, mientras que los expedientes correspondientes a la antigua Ley han disminuido en 51%. e) La carga procesal de expedientes en materia laboral de las MORDAZA Civiles de Independencia, no justifica

El Peruano Martes 13 de enero de 2015

la existencia de una Sala exclusiva de la especialidad Laboral en dicho distrito, puesto que se generaria una sobrecarga procesal de expedientes en materia civil y familia, la que tendria que ser asumida por una sola Sala Civil; por lo que se considera conveniente aprobar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte de especializar una Sala Civil en Sala Laboral, y en tanto se incrementa la carga procesal de esta, se le asigne en adicion de funciones, de manera temporal, los procesos en materia de familia. Octavo. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1049-2014 de la cuadragesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de febrero de 2015, la 1º Sala Civil Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, en Sala Laboral Permanente de Independencia, y en adicion de funciones Sala de Familia de Independencia, la cual tendra competencia en procesos laborales bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, procesos contenciosos administrativos laboral-previsional, liquidacion de procesos bajo la antigua Ley Procesal de Trabajo, y procesos de Familia. Articulo Segundo.- Modificar la denominacion, a partir del 1 de febrero de 2015, de la 2º Sala Civil Permanente de Independencia como Sala Civil Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte: a) La 1º Sala Civil Permanente de Independencia remitira a la 2° Sala Civil Permanente de Independencia, los expedientes en tramite correspondiente a los procesos en materia civil, comercial, constitucional y contencioso administrativo, que al 31 de enero de 2015 no tengan vista de causa realizada ni esten expeditos para sentenciar. b) La 2º Sala Civil Permanente de Independencia remitira a la 1° Sala Civil Permanente de Independencia, los expedientes en tramite correspondiente a los procesos en materia de familia, laborales bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, contenciosos administrativos laboralprevisional, y de la antigua Ley Procesal de Trabajo, que al 31 de enero de 2015 no tengan vista de causa realizada ni esten expeditos para sentenciar. Articulo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, disponga las acciones administrativas correspondientes a fin de implementar la especializacion dispuesta en precedentemente. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1187394-1