Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2015 (13/01/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 13 de enero de 2015

544641
Que, el articulo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 376-2014-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, senala que para las modificaciones contractuales se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia y requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; asi como, la opinion no vinculante de PROINVERSION; Que, mediante Oficio N° 2581-2014-MTC/25, de fecha 28 de noviembre de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio al Regulador el proyecto de la MORDAZA Adenda al Contrato de Concesion del Tramo 2 de IIRSA Centro, acordada por las Partes, asi como el Informe N° 1262-2014-MTC/25 de fecha 28 de noviembre de 2014, que lo sustenta tecnica, economica y legalmente; Que, mediante Oficio N° 2583- 2014-MTC/25 de fecha 28 de noviembre de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio a Proinversion, el proyecto de la MORDAZA Adenda al Contrato de Concesion del Tramo 2 de IIRSA Centro acordada por las Partes y el Informe N° 1262-2014-MTC/25, de fecha 28 de noviembre de 2014, que lo sustenta tecnica, economica y legalmente; Que, mediante Oficio N° 93-2014/PROINVERSION/ DPI, de fecha 11 de diciembre de 2014, Proinversion remitio el Informe N° 7-2014/DPI/SDGP/JPVI, el cual contiene la opinion no vinculante, orientada a brindar informacion sobre el diseno original del contrato, su estructuracion economica financiera y su distribucion de riesgos; concluyendo que las modificaciones e incorporaciones propuestas no alteran la cantidad de obras a ejecutar por el Concesionario consideradas en el Diseno Original del Contrato de Concesion, no modifica la estructuracion economico - financiera y su distribucion de riesgos considerada en el contrato original; Que, mediante Oficio Circular N° 063-14-SCDOSITRAN, de fecha 16 de diciembre de 2014, el Regulador remitio al Concedente el Acuerdo N° 1773-53214-CD-OSITRAN, adoptado en la Sesion N° 532-2014CD-OSITRAN, que aprueba el Informe N° 035-14-GREGSF-GAJ-OSITRAN, en el cual se emite opinion tecnica respecto a la propuesta de la MORDAZA Adenda al Contrato de Concesion del Tramo 2 de IIRSA Centro; Que, mediante Oficio N° 2794-2014-MTC/25 de fecha 22 de diciembre de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio al Ministerio de Economia y Finanzas, el proyecto de MORDAZA Adenda al Contrato de Concesion del Tramo 2 de IIRSA Centro y el Informe N° 1352-2014-MTC/25 que lo sustenta tecnica, economica, financiera y legalmente, recogiendo lo opinado por OSITRAN; Que, mediante Oficio N° 046-2014-EF/68.01 de fecha 26 de diciembre de 2014, el Ministerio de Economia y Finanzas solicito informacion complementaria, respecto al proyecto de la MORDAZA Adenda al Contrato de Concesion del Tramo 2 de IIRSA Centro. Con Oficio N° 2827-2014-MTC/25 de fecha 26 de diciembre de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio al Ministerio de Economia y Finanzas, el Informe N° 1370-2014-MTC/25 de fecha 26 de noviembre de 2014, que contiene la informacion solicitada mediante el Oficio N° 046-2014-EF/68.01; Que, mediante Oficio N° 2850-2014-MTC/25, de fecha 30 de diciembre de 2014, la Direccion General de Concesiones en Transportes complemento la informacion que fue proporcionada al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio N° 2827-2014-MTC/25, adjuntandose la MORDAZA version de la MORDAZA Adenda al Contrato de Concesion del Tramo 2 de IIRSA Centro;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribio el Contrato de Concesion del Tramo 2 de IIRSA Centro, (en adelante, Contrato de Concesion), con la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.-Deviandes, (en adelante, el Concesionario); Que, el inciso d) del articulo 32° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33° del referido Texto Unico Ordenado, asi como, el literal f) del articulo 30° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el Capitulo XIX del Contrato de Concesion, referido a Modificaciones al Contrato, establece en la clausula 19.1 que "Toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del presente Contrato por cualquiera de las Partes debera ser presentado a la otra parte, con MORDAZA para el REGULADOR, con el debido sustento tecnico y economico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos segun lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. EL CONCEDENTE resolvera la solicitud contando con la opinion tecnica del REGULADOR. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes"; Que, dicho Capitulo preve que las Partes expresamente convienen que el Concedente podra negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y este debidamente sustentado; Que, el proyecto de MORDAZA Adenda al Contrato de Concesion es resultado de lo solicitado por el Concesionario, mediante el documento de vista, y por el Concedente mediante el Memorando N° 3022-2014MTC/25 que contiene el Informe N° 1382-2014-MTC/25; Que, el proyecto de MORDAZA Adenda al Contrato de Concesion, tiene como objeto establecer la oportunidad y las condiciones para dar inicio y garantizar la correcta ejecucion de las Obras, asi como la entrada en operacion de la nueva Unidad de Peaje; modificando las Clausulas 3.9, 6.1, 6.11, 9.1, 9.4, Anexo XI e incorporar las Clausulas 6.4.B, 6.14.A y el Apendice 6 del Anexo XII del Contrato de Concesion; Que, sobre este extremo, las partes senalan que la presente adenda tiene por objeto modificar el Contrato de Concesion por aspectos operativos, respetando el diseno original del Contrato, es decir, su caracter de concesion autosostenible, ya que no se ha introducido ninguna modificacion en la naturaleza misma de la Concesion. Igualmente, las modificaciones no varian ni afectan el equilibrio economico financiero de las partes. En efecto dichas modificaciones no afectan de manera alguna el equilibrio economico financiero en terminos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes del Contrato de Concesion; Que, el numeral 9.3 del articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, modificado por la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento economico, se establece que tratandose de modificaciones a los Contratos de Asociacion Publico-Privada, referidas a materias de competencia del Ministerio de Economia y Finanzas, estas requeriran opinion previa favorable de dicho Ministerio. Aquellas modificaciones que no cuenten con dicha opinion son nulos de pleno derecho y no surten efectos;