Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2015 (13/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 13 de enero de 2015

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se encuentra operativa la salida para el uso de USB y que solo procedio a abrir un documento para ver informacion de caracter personal; y que en ningun momento redacto documento alguno. Asimismo, alega que los documentos MORDAZA Word pertenecen al Registro de Actas de Audiencia, los cuales son elaborados por los Especialistas Judiciales de Audiencia que laboran en el Modulo Penal, informacion que es propia de la institucion, que como usuario de Mesa de Partes tenia acceso a los mismos. Por ultimo, los documentos encontrados en su escritorio son cargos de escritos recibidos, documentos que fueron entregados a su hijo y que le haria el favor de entregarlos a Mesa de Partes; y los otros documentos son de pertenencia de su hijo que trabaja en un estudio juridico. Cuarto. Que con la declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas doce, se acredita que el servidor judicial investigado venia utilizando bienes del Poder Judicial para fines extra jurisdiccionales, elaborando escritos de demandas y ejerciendo asesoria legal en beneficio de terceros. Sexto. Que el Informe numero cero cuarenta y uno guion uno guion CSJS diagonal PJ, de fojas noventa y dos, emitido por el responsable de informatica de la Corte Superior de Justicia de Sullana, senala expresamente que en la computadora asignada al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontro el nombre de un archivo que fue abierto de un USB, que tenia como nombre "autorizacion para disponer bienes de menor", con lo cual queda demostrado la existencia del archivo que es materia de investigacion; asi como la redaccion del escrito de autorizacion para disponer de bienes de menor, en la computadora del servidor MORDAZA MORDAZA Alvarado. Tambien, en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria numero diecinueve guion dos mil once, del veinte de setiembre de dos mil once, obrante a fojas trece, se verifica que el puerto USB de la computadora asignada al servidor investigado se encuentra deshabilitado pero se puede copiar archivos; no obstante, no pueden modificarse ni trabajar dichos archivos; recuperandose un archivo "Actas de Audiencias Penal", del veinte de junio del dos mil once; asi como treinta y cuatro archivos del diecinueve de MORDAZA de dos mil once, fecha de inicio de labores en dicha dependencia del investigado. Tambien se toma en cuenta el Acta de Constatacion, de fecha veinte de setiembre de dos mil once, donde se reviso los cajones del escritorio asignado al servidor investigado, encontrandose documentos, cedula de notificacion, comprobante de pago; y escritos de diferentes procesos. Setimo. Que, aunado a ello, el servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que esta arrepentido y acepta los cargos que se le imputan, que cometio tales irregularidades debido a la penosa enfermedad que venia sufriendo su senora MORDAZA, como consta en su escrito de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y ocho. Que, por consiguiente, estando a lo expuesto, existen pruebas suficientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado, quien valiendose de su cargo brindaba asesoria legal privada, habiendo establecido relaciones extraprocesales con las partes intervinientes en procesos judiciales; por lo que con su accionar infringio de manera dolosa sus deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es el de cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempena, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado. Octavo. Que, en consecuencia, queda acreditado que el investigado con su accionar ha incurrido en faltas muy graves, previsto en el articulo diez, numerales dos y ocho, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Ademas, de lo analizado para efectos de sustentar la proporcionalidad de la sancion a imponerse, debe tomarse en cuenta la conducta laboral desplegada por el investigado en los diversos cargos desempenados en el Poder Judicial. Es asi, que sobre el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien recae la Investigacion ODECMA numero trescientos cincuenta y cinco guion dos mil doce guion Sullana, que tambien tiene propuesta de destitucion cuando se desempenaba como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Sullana, donde ademas se detallo que debe tomarse en cuenta la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, expedida por la Sala Penal

Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolucion, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1187394-5

Sancionan con destitucion a Asistente del Modulo de Atencion al Usuario del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 078-2015-CE-PJ, recibido el 12 de enero de 2015) VISITA ODECMA Nº 15-2013-SULLANA MORDAZA, once de junio de dos mil catorce.VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como asistente del Modulo de Atencion al Usuario del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder judicial, mediante resolucion numero veintidos, de fecha catorce de MORDAZA de dos mil trece. CONSIDERANDO: Primero. Que como resultado de la visita programada y las diligencias preliminares practicadas, se han detectado indicios de irregularidades que conllevaron a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante resolucion numero nueve del quince de junio de dos mil doce, disponga investigacion disciplinaria contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistente del Modulo de Atencion al Usuario del MORDAZA Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por haber infringido el articulo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ); asi como el articulo diez, numerales dos y ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado por Resolucion Administrativa doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ). Segundo. Que al servidor judicial se le atribuyen los siguientes cargos: a) Haber elaborado en la computadora del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA una demanda de autorizacion para disponer bienes de menor, con lo cual se infringe lo dispuesto en el articulo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y b) Haberse encontrado actas de audiencias y documentacion de distintos procesos judiciales, como resoluciones, notificaciones, escritos y demandas, dirigidas al Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Juzgado de Bellavista y al Juzgado de Familia de Sullana. Tercero.- Que pese a que fue declarado rebelde, el investigado mediante documento de fecha cinco de octubre de dos mil doce, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y seis, sostiene que respecto a la utilizacion de la computadora del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es porque en la computadora que se le asigno no