Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2015 (13/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 13 de enero de 2015

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jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Octavo. Que por Resoluciones Administrativas N° 221-2014-CE-PJ, N° 224-2014-CE-PJ, N° 300-2014CE-PJ y N° 329-2014-CE-PJ, se prorrogo hasta el 31 de diciembre del ano en curso, el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y Pasco que se encuentran bajo la competencia de la Comision Nacional de Productividad Judicial. Noveno. Que mediante Informe N° 174-2014-OPJCNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial ha realizado la evaluacion de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y Ventanilla, respecto a los organos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del presente ano. Dicha evaluacion se ha efectuado en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial, correspondiente al periodo de enero a octubre del ano en curso, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada ano equivale al 82% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y produccion jurisdiccional, propone la prorroga del funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales. Decimo. Que sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, se observa de acuerdo al Informe de Evaluacion de la Oficina de Productividad Judicial, que existen organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que al mes de octubre presentan un avance inferior al 64%, lo cual representa un atraso mayor de dos meses, al estar por debajo del avance de meta ideal del 82% que se debe presentar al mes octubre de cada ano; razon por la cual se recomienda a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, que verifiquen el bajo desempeno de aquellos organos jurisdiccionales que presentan un nivel resolutivo inferior al 64%, y asimismo, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectuen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos organos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Undecimo. Que, al respecto, la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Mediante Resolucion Administrativa N° 379-2014CE-PJ, de fecha 19 de noviembre del ano en curso, se ha dispuesto a partir del 1 de enero de 2015, la conversion y reubicacion de la Sala Constitucional y Social del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, en Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convencion y en adicion a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, del mismo Distrito Judicial; con competencia territorial en la citada provincia, con excepcion de los Distritos de Pichari y Kimbiri. Dicha resolucion dispuso la redistribucion de los expedientes de la especialidad civil y laboral, siendo necesario incluir en dicha redistribucion a los expedientes en materia constitucional. Asimismo, se hace necesario facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a redistribuir expedientes entre la 1° y 2° MORDAZA Laborales Permanentes del MORDAZA, de manera tal que la 1° Sala Laboral se sub especialice en el tramite de expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y Procesos Contencioso Administrativo Laborales y Previsionales; y la 2° Sala Laboral se sub especialice en el tramite de Procesos Contencioso Administrativo LaboralesPrevisionales, debiendo la 1° Sala Civil Permanente del MORDAZA, en adicion a sus funciones liquidar los procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 26636. b) Mediante Oficio N° 696-2014-P-CSJLE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este solicita se deje sin efecto el inciso f) del articulo tercero de

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales y disponen otras acciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 432-2014-CE-PJ MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1048 y 1101-2014-OPJ-CNDP-CE-PJ e Informe N° 174-2014-GO-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CEPJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ, del 14 de MORDAZA de 2014, se aprueba los estandares de produccion y de audiencias para los organos jurisdiccionales del Codigo Procesal Penal. Quinto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre del ano en curso, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Sexto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto del presente ano, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Setimo. Que por Resoluciones Administrativas Nº 220-2014-CE-PJ, N° 291-2014-CE-PJ, N° 292-2014CE-PJ y N° 333-2014-CE-PJ, se prorrogo hasta el 31 de diciembre del ano en curso el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional; disponiendose, ademas, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos