Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2014 (17/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 17 de MORDAZA de 2014

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8.3 De la MORDAZA y Evaluacion de la Expresion de Interes Las Entidades privadas pueden presentar su expresion de interes conforme a lo establecido en las Bases ante la Entidad Contratante. La expresion de interes es evaluada por el Comite Especial de Contratacion a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos minimos y la MORDAZA de documentos obligatorios establecidos en las Bases. 8.4 De la Declaracion de Elegibilidad de las Expresiones de Interes De acuerdo a los resultados de la evaluacion, el Comite Especial de Contratacion declara elegible o no a las expresiones de interes presentadas. Los resultados de dicha evaluacion son publicados en el MORDAZA de la Entidad Contratante, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases. 8.5 De la culminacion del MORDAZA de Seleccion Las Entidades Contratantes pueden disponer la culminacion del MORDAZA de seleccion en los siguientes supuestos: a) Cuando se MORDAZA declarado elegible una o mas expresiones de interes y se MORDAZA suscrito el contrato respectivo, y aun persistiendo la necesidad de contratar, no se presenten nuevas expresiones de interes durante tres (3) meses consecutivos, contados desde la MORDAZA MORDAZA de expresion interes. b) Cuando se MORDAZA cubierto la necesidad por indicacion de la Comision Ad Hoc o quien haga sus veces. c) Al finalizar cada ejercicio presupuestal. d) Cuando se cancela el MORDAZA de seleccion. Articulo 9.- Declaratoria de desierto del MORDAZA de Seleccion Cuando no se MORDAZA presentado ninguna expresion de interes durante tres (03) meses, despues de publicada la Convocatoria, el Comite Especial declara desierto el MORDAZA de seleccion. Declarado desierto el MORDAZA de seleccion, se deben evaluar las causas que motivaron tal situacion, pudiendose reformular los requerimientos tecnicos minimos por parte de la Comision Ad Hoc o quien haga sus veces para su posterior convocatoria. CAPITULO III

a) Elaborar las bases del MORDAZA especial de contratacion que contiene la proforma de contrato. b) Solicitar al Titular de la Entidad, o a quien este delegue, la aprobacion de las Bases. Para el efecto de aprobacion, el expediente de contratacion solo debera contener la documentacion que se indica en el numeral 4.2. La documentacion que se genere posteriormente a su aprobacion se ira integrando al expediente de contratacion. c) Convocar los procesos de seleccion. d) Absolver las consultas formuladas a las Bases, para lo cual debe requerir la opinion tecnica de la Comision Ad Hoc o quien haga sus veces, en los casos que por sus funciones les corresponda. e) Evaluar las expresiones de interes presentadas por las Entidades privadas en un plazo no menor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la expresion de interes. f) Declarar elegibles o no elegibles las expresiones de interes presentadas por las Entidades privadas. g) Disponer la publicacion de los resultados de la declaratoria de las expresiones de interes a traves del MORDAZA institucional. h) Custodiar el Expediente de Contratacion de los bienes y servicios en tanto se mantenga vigente la convocatoria. Articulo 7.- De la Elaboracion y Aprobacion de las Bases Las bases son elaboradas por los Comites Especiales de Contratacion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la recepcion del Expediente de Contratacion aprobado. Una vez elaboradas las Bases, estas son elevadas con sus antecedentes al Titular de la Entidad o a quien este delegue, para su aprobacion en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles contados desde la recepcion de las Bases para su aprobacion. Las Bases aprobadas se remiten al Comite Especial de Contratacion para el desarrollo del MORDAZA de seleccion. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACION Articulo 8.- Del MORDAZA de Seleccion 8.1 De la Convocatoria La convocatoria y el desarrollo del MORDAZA de seleccion estan a cargo de los Comites Especiales de Contratacion. La convocatoria debe publicarse en el MORDAZA institucional de la Entidad Contratante. Asimismo, la convocatoria se pone en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 8.2 De la Formulacion y Absolucion de Consultas A traves de las consultas realizadas mediante correo electronico que indiquen las Bases o por escrito a cada entidad, se formulan pedidos de aclaracion a las disposiciones de las Bases. Las Entidades privadas pueden formular sus consultas a las Bases segun el cronograma establecido en estas. El periodo para la MORDAZA de consultas es de tres (3) dias habiles como minimo, contados a partir del dia siguiente de publicada la Convocatoria. Los Comites Especiales de Contratacion absuelven las consultas presentadas por los participantes a traves de un pliego absolutorio debidamente fundamentado, el que debe contener la identificacion de cada participante que las formulo, las consultas presentadas y la absolucion para cada una de ellas. El pliego absolutorio se publica en los portales institucionales de las Entidades Contratantes. El plazo para la absolucion de consultas no puede exceder de tres (3) dias habiles contados desde el dia siguiente de la culminacion de la fase de MORDAZA de consultas. Una vez publicado el pliego absolutorio, este es considerado como parte integrante de las Bases y del contrato, constituyendo reglas definitivas del MORDAZA de seleccion. No cabe interposicion de recurso impugnatorio alguno contra la absolucion de las consultas y las Bases.

DE LA FORMALIZACION Y EJECUCION CONTRACTUAL Articulo 10.- De la formalizacion del contrato 10.1 En los casos que la expresion de interes sea declarada elegible, el Comite Especial de Contratacion eleva dicha expresion de interes al Titular de la Entidad o a quien este delegue para la suscripcion del contrato. La suscripcion del contrato se efectua en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la declaracion de elegibilidad en el MORDAZA institucional. 10.2 Los contratos suscritos son publicados en el MORDAZA institucional de la Entidad contratante y registrados en el SEACE, y deben ser puestos en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando corresponda. 10.3 Previo a la suscripcion del contrato, las Entidades Contratantes pueden verificar el cumplimiento de condiciones ofertadas en las expresiones de interes de manera presencial en la IPRESS. Para la suscripcion de contrato, los participantes declarados elegibles deben presentar la documentacion establecida en las bases. 10.4 En caso que, como resultado de la verificacion efectuada, se compruebe que el proveedor declarado elegible no cumple con lo estipulado en su expresion de interes, las Entidades Contratantes revocan la elegibilidad. Articulo 11.- Causales de Resolucion Contractual 11.1 Los contratos pueden ser resueltos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas. 11.2 En el caso de los contratistas que no son IPRESS, la Entidad Contratante comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para el inicio del procedimiento sancionador