Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2014 (17/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Jueves 17 de MORDAZA de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Establecen beneficio de regularizacion tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 003-2014-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 25 de junio del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorandum Nº 190-2014-GM/MDCLR, de fecha 30-05-2014, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 012-2014-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administracion Tributaria, Informe Nº 0364-2014-SGRCGAT/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Recaudacion y Control, y contando con la Opinion Legal favorable de la Gerencia de Asesoria Legal segun Informe Nº 1652014-GAL/MDCLR, de fecha 29 de MORDAZA del 2014, sobre aprobacion de Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Regimen de Beneficios sobre Incentivos de Deudas Tributarias y Administrativas, dentro de la Jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, para la MORDAZA Urbana. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º reconoce a los Gobiernos Locales. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Articulo 195º del mismo ordenamiento juridico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonado por MORDAZA expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es politica de la presente Gestion MORDAZA, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados del Distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelacion; Que, asimismo, atendiendo a la dificil situacion economica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, es de imperiosa necesidad la actuacion asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situacion, concediendo beneficios a los contribuyentes del Distrito, a fin de ayudar a que estos

puedan regularizar su obligacion de deuda que exista con la municipalidad. Estando a lo dispuesto en los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores, con dispensa y aprobacion de lectura de acta, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA REGIMEN DE BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, DENTRO DE LA JURISDICCION DE MORDAZA DE LA MORDAZA ­ MORDAZA ­ZONA MORDAZA Articulo Primero - OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularizacion tributaria dentro de la MORDAZA MORDAZA, de la jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, asi como, el pago integral de multas administrativas, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo MORDAZA - CONSIDERACION Para efectos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, sera aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en via ordinaria o coactivo, cuyo hecho generado hubiera ocurrido MORDAZA del 30 de MORDAZA del 2014. Asimismo las multas administrativas seran consideradas hasta el ano actual. Articulo Tercero - AMBITO DE APLICACION. La deuda tributaria susceptible de acogimiento a la presente ordenanza, sera aquella generada por los tributos y periodos senalados en el articulo MORDAZA, correspondiente a los predios de la MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, siendo considerado los que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, constituye aceptacion y reconocimiento de la terminacion de las deudas tributarias, materia de los beneficios otorgados. Articulo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza, estara vigente desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de MORDAZA del 2014. Vencido el plazo establecido, la administracion tributaria, procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria, reajustada a la fecha, mas los intereses correspondientes de acuerdo a Ley. Articulo Quinto.- ALCALCE Condonacion del 100% de los reajustes e interes moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de Diciembre del 2014. Condonese el 100% las costas procesales y los gastos administrativos, de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva en la MORDAZA urbana. Descuento del 50% del valor de las resoluciones de multas administrativas, emitidas durante el ano 2014. Descuento del 70% del valor de las resoluciones administrativas, emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2013. Articulo Sexto.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran pagar sus deudas al contado y de ser el caso con respecto al impuesto predial y arbitrios municipales en pagos a cuenta, siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- De Los Convenios De Fraccionamiento Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio tuvieran convenio de fraccionamiento, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento a la presente ordenanza. Tambien podran acogerse al presente beneficio, aquellos que hayan pedido beneficio de pago fraccionado, pagando al contado de acuerdo al articulo 5º, de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- PAGOS EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de las obligaciones con