Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2014 (17/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 17 de MORDAZA de 2014

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discapacitados, y los modulos modernos con Internet incluido, que no pueden trasladar su modulo a un deposito, en otros casos seran movibles y se ubicaran en veredas anchas, pasajes, avenidas, jirones, previa evaluacion y autorizacion municipal. · Color y Diseno de los Modulos.- Todos los modulos obligatoriamente deberan guardar las caracteristicas de color, tamano y diseno dispuesto por la municipalidad, ademas de llevar impreso el escudo de la municipalidad y los numeros telefonicos de emergencia del serenazgo del distrito. Esta prohibido cualquier MORDAZA de anuncio comercial salvo autorizacion expresa de la autoridad competente. · Lustrador con Cajon Portatil.- Es la persona que utiliza este implemento manuable para guardar sus instrumentos de lustrar y trabaja en forma itinerante estan autorizados por la Municipalidad en coordinacion con FENTRALUC. Articulo 4º.- Respecto a los modulos: a) Se ubicaran en las vias publicas que seran previamente autorizadas por la Municipalidad. b) En ningun caso obstaculizaran el libre MORDAZA del publico en general, ni dificultara el acceso a la propiedad privada, afectara la estetica, el ornato del distrito, o su presencia obstaculice la vision del automovilista. c) Los modulos de dos y tres asientos para tal servicio seran los mismos que fueron disenados y aprobados de acuerdo a la estetica arquitectonica y cultural del distrito. Articulo 5º.- La forma, dimension, MORDAZA, material y otras caracteristicas del mobiliario del Servicio de Lustrado de Calzado seran los mismos aprobados tecnicamente por la Gerencia de Comunicaciones en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Humano a traves de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica. Articulo 6º.- La autorizacion otorgada de los modulos de lustrado de calzado se regira por las siguientes reglas: a) La autorizacion otorgada por la Municipalidad (Sub Gerencia de Promocion Social y Economica), tendra una vigencia de un ano, vencido el plazo se tramitara una nueva autorizacion. b) Contendra el nombre del titular asi como el lugar de ubicacion del modulo con numeracion respectiva. c) La autorizacion debera exhibirse en un lugar visible del modulo. d) Se MORDAZA entrega de un carne que identifique a las personas que laboren como lustradores de calzado. e) El titular del modulo podra contar, previa autorizacion, con auxiliares especificando sus datos completos para acreditarlo y brindar un mejor servicio a la ciudadania. Articulo 7º.- La publicidad ubicada dentro o fuera del modulo, esta sujeta a pago del Derecho correspondiente y la autorizacion respectiva. Articulo 8º.- Para obtener la autorizacion, o renovacion, como trabajadores lustradores de calzado en aereas de uso publico del distrito de MORDAZA MORDAZA, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia de documento de identidad. c) Dos fotografias tamano carne. d) Recibo de pago por derecho de tramite. e) Croquis de la ubicacion exacta solicitada. f) Declaracion jurada de no tener antecedentes policiales, penales o judiciales (sujeta a fiscalizacion posterior). g) Acreditar empadronamiento en su Base Sindical. La Autorizacion otorgada conlleva la entrega de un carne de identificacion personal, del titular, auxiliar y/o ayudante. Articulo 9º.- Para el caso del auxiliar y/o ayudante debe solicitar la autorizacion en forma excepcional y de caracter temporal, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior, y tendra responsabilidad de estar a cargo del modulo, kiosco, u otros, en ausencia del titular el mismo que asumira las acciones y/u omisiones en el que este incurra, en la autorizacion se determinara la cantidad de horas a la semana que este suplente estara cargo del modulo, las

Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, con Informe Nº 882-2014-MDJM-GAJyRC de fecha 28 de MORDAZA del 2014 ha opinado por la procedencia de la MORDAZA propuesta; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del articulo 9 y el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APRUEBASE el Reglamento de la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito de MORDAZA MORDAZA, la misma que consta de Dieciseis (16) Articulos y Dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo Tercero.- FACULTASE al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto establezca las disposiciones complementarias, que permitan un mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos tecnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en aereas de uso publico del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como las disposiciones que regiran para la autorizacion ubicacion y funcionamiento de los modulos en las zonas reguladas; asimismo establece normas de proteccion, capacitacion y promocion para un mejor adecuado desarrollo social y laboral del trabajador lustrador de calzado, alcanzando ser un ciudadano de oficio artesanal en la via publica que refuerza la funcion cultural y turistica del distrito, creando asi su propia fuente de trabajo sin costo alguno a la Municipalidad de MORDAZA Maria. Articulo 2º.- El trabajador Lustrador de Calzado es la persona natural que presta el servicio de mantenimiento de calzado y afines en cuero. Como miembros integrantes de la Red Turistica del Distrito de MORDAZA MORDAZA, brindaran informacion de caracter Cultural y Turistico de lugares importantes al visitante Nacional e Internacional; asimismo colaboraran en la Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Policia Nacional. Articulo 3º.- Nomenclatura: · Modulo de Lustrado de Calzado.- Es el puesto de servicio publico, con dimensiones y caracteristicas reglamentarias de dos y tres asientos que se ubican en zonas previamente autorizadas en la via publica para el desarrollo de esta actividad, por la Municipalidad del Distrito. · Calidad de Servicio.- Conjunto de caracteristicas constituidas basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad por brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. · Area de Uso Publico.- Superficie destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalacion de modulos, sin obstaculizar el MORDAZA vehicular y peatonal, ni afectar la estetica, ni el ornato del Distrito. · Modulos del Servicio de Lustrar Calzado.Seran fijos en casos especiales con los lustradores