Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2014 (17/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 17 de MORDAZA de 2014

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minimos, mecanismos de pago o tarifario, proforma de contrato, asi como los derechos y obligaciones de las Entidades privadas que actuen en el MORDAZA de contratacion regulado en el presente Reglamento. - Catalogo de Servicios de Salud: Listado de prestaciones de salud requeridos por las Entidades Contratantes. - Centros de Atencion Residencial: Establecimientos destinados a brindar servicio de albergue al asegurado y/ o su acompanante, de las Entidades Contratantes. - Comites Especiales de Contratacion: Organos colegiados integrados por representantes de la Entidad contratante, que se encargan de la conduccion del MORDAZA de seleccion hasta su culminacion. - Comites Farmacoterapeuticos: Son instancias tecnicas de caracter permanente y obligatorio que se encargan de promover la racionalidad del uso de los medicamentos y estan consideradas dentro de la estructura funcional de los establecimientos de salud publicos a partir del nivel II, incluyendo a los del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y sus equivalentes en el sub sector privado. Dependen directamente de la Direccion General del establecimiento o su equivalente. Se encuentran regulados por la NTS N° 086-MINSA/DIGEMID-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 829-2010/MINSA. - Comision Ad Hoc u otras que MORDAZA sus veces: Son aquellas que se encargan de los actos preparatorios senalados en el articulo 4° del presente Reglamento. - Contrato de Bienes o Servicios: Documento suscrito por la Entidad contratante y la IPRESS privada, centro de atencion residencial u oficina farmaceutica privada, segun corresponda, que establece las obligaciones de las partes. Tambien forman parte del contrato las bases, incluyendo el pliego absolutorio de consultas, la expresion de interes y otros documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que se hayan senalado expresamente en el contrato. - Expediente de Contratacion: Conjunto de documentos que contiene todas las actuaciones referidas al MORDAZA de contratacion bajo el alcance del presente Reglamento. - Expresion de Interes: Conjunto de documentos requeridos en las Bases, presentado por las Entidades privadas manifestando su voluntad de contratar. La expresion de interes constituye una oferta que obliga a las IPRESS, centros de atencion residencial y oficinas farmaceuticas privadas a celebrar el contrato respectivo con la entidad contratante, en caso de ser declarada elegible. - Mecanismo de Farmacias Inclusivas: Comprende a los establecimientos farmaceuticos privados de dispensacion de medicamentos (farmacias o boticas), a traves de los cuales se entregan los medicamentos para determinadas enfermedades cronicas a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS). - Mecanismo de Pago: Forma en que los recursos financieros se distribuyen desde el Financiador (IAFAS) a un proveedor de bienes y servicios. Incluye el pago por servicios, capitado, MORDAZA mes, reembolso, entre otros. - Oficinas Farmaceuticas Privadas: Establecimientos farmaceuticos del sector privado bajo la responsabilidad o administracion de un quimico farmaceutico, en los que se pueden realizar preparados farmaceuticos, y se dispensan al consumidor final productos farmaceuticos, dispositivos medicos (con excepcion de equipos biomedicos y de tecnologia controlada), y productos sanitarios. - Prestacion de Salud: Actividad o conjunto de actividades de salud orientadas a la promocion, prevencion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de determinadas condiciones, enfermedades, patologias o problemas de salud, que incluyen todos los recursos necesarios para la provision de los mismos. - Requerimiento Tecnico Minimo: Requisitos minimos indispensables que deben reunir los bienes y servicios a contratar. - Servicios de Albergue: Servicios orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento, incluyendo la alimentacion a los asegurados y a su acompanante, cuando corresponda. - Servicios de Salud: Prestacion o conjunto de prestaciones de salud organizadas para dar atencion a las necesidades de salud de una poblacion asegurada. - Tarifa: Valor unitario por los bienes o servicios a contratar.

Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1111834-1

SALUD
Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratacion de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentacion, cuando corresponda, y compra, dispensacion o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta publica
ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 017-2014-SA (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edicion del dia viernes 11 de MORDAZA de 2014, en la pagina 527502) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ambito de aplicacion 1.1 Las disposiciones del presente Reglamento resultan de aplicacion a los procesos de contratacion de servicios de salud que, de manera complementaria a la oferta publica, celebren el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSalud) con IPRESS privadas, asi como a las contrataciones de servicios de albergues incluido alimentacion, cuando corresponda, a traves de Centros de Atencion Residencial privados. 1.2 Asimismo, para el caso del Seguro Integral de Salud (SIS) las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento en la compra, dispensacion o expendio de un conjunto de medicamentos esenciales (Denominacion Comun Internacional) de manera complementaria a la oferta publica a las Oficinas Farmaceuticas privadas y a aquellas que se encuentren bajo el mecanismo de Farmacias Inclusivas. Articulo 2.- Definiciones 2.1 Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - Bases: Documento que contiene el conjunto de reglas en el que se especifican los requerimientos tecnicos