Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2014 (17/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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2.2 Asimismo se toman en cuenta las siguientes Denominaciones: - Entidades Contratantes: EsSalud y SIS. - Entidades Privadas: Comprenden las IPRESS, centros de atencion residencial y oficinas farmaceuticas del sector privado. - IAFAS: Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud. - IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Articulo 3.- Requisitos minimos para proveedores de Servicios de Salud, Servicios de Albergue y para la compra, dispensacion o expendio de medicamentos esenciales 3.1 Las IPRESS privadas, Centros de Atencion Residencial y Oficinas Farmaceuticas Privadas, dentro de las que estan consideradas las Farmacias Inclusivas, que participen como proveedores de bienes o servicios, deben cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme al articulo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento 3.2 Las IPRESS privadas adicionalmente deben cumplir con lo siguiente: a) Tener categorizacion vigente expedida por la Autoridad de Salud competente. b) Contar con registro vigente de la Superintendencia Nacional de Salud. c) No tener sancion vigente impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud a la fecha de la MORDAZA de la Expresion de Interes, ni haber sido sancionada por esta en los ultimos doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la expresion de interes. 3.3 Las Oficinas Farmaceuticas privadas que participen como proveedores deben contar con el documento que acredite la condicion de oficina farmaceutica. Articulo 4.- De los Actos Preparatorios 4.1 El Titular de la Entidad Contratante, mediante Resolucion, podra conformar una o mas Comisiones Ad Hoc para los fines del presente articulo. Dicha facultad podra ser delegada. La Comision Ad Hoc esta conformada por trabajadores de las unidades organicas. 4.2. Las Entidades Contratantes, a traves de la Comision Ad Hoc o quien haga sus veces, se encargaran de lo siguiente: a) Determinar la necesidad del bien o servicio a contratar. b) Elaborar el catalogo de servicios de salud y otros complementarios a la oferta publica y la relacion de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el caso. Tratandose del mecanismo de Farmacias Inclusivas, la relacion de los medicamentos en Denominacion Comun Internacional (DCI) a ser dispensados son definidos mediante Resolucion Ministerial. c) Establecer los requerimientos tecnicos minimos de los bienes o servicios a contratar. En el caso de los medicamentos esenciales a adquirirse, estos deben estar contenidos en el Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales (PNUME) o, en su defecto, deben estar aprobados por los comites farmacoterapeuticos correspondientes. Todo medicamento que no se encuentre en el PNUME o cuyo uso para determinada patologia no MORDAZA sido financiado anteriormente por el Seguro Integral de Salud, aun cuando MORDAZA sido aprobado por el Comite Farmacoterapeutico, debera contar previamente con la opinion tecnica del area competente del SIS en evaluacion de tecnologias sanitarias para determinar la pertinencia de su compra. d) Establecer los mecanismos o modalidades de pago de los bienes o servicios a contratar. e) Establecer el tarifario para los servicios de salud,

El Peruano Jueves 17 de MORDAZA de 2014

para lo cual determinan el servicio a contratar, su valor y la unidad de pago, tomando como referencia los valores de los servicios contratados que se encuentran registrados en la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los valores utilizados por el SIS y/o EsSALUD en los contratos vigentes, los cuales pueden ser ajustados bajo criterios de control de ajuste por oferta disponible, siniestralidad u otros que permitan reflejar el valor real del MORDAZA, los cuales son definidos por las Entidades Contratantes. f) Formular los criterios de distribucion de las prestaciones de salud a contratarse entre las IPRESS declaradas elegibles. g) Establecer el valor monetario a pagar por los medicamentos que son provistos al asegurado del SIS por las oficinas farmaceuticas privadas, el cual incluye el servicio de dispensacion o expendio. Para tal efecto, el SIS tomara como referencia los valores del Observatorio de Precios de Productos Farmaceuticos de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), estableciendo como valor referencial, el valor de alguna de las medidas de tendencia central de los precios reportados del medicamento a adquirir, pudiendo ajustar dichos valores utilizando estimaciones estadisticas, para lo cual el Seguro Integral de Salud aprueba el procedimiento mediante Resolucion Jefatural. h) Establecer el valor monetario a pagar por el servicio farmaceutico brindado a los pacientes con enfermedades cronicas por las Farmacias Inclusivas, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo N°1165 y su Reglamento. i) Establecer el valor a pagar por el servicio de alojamiento con o sin alimentacion a los asegurados y/o acompanante, segun sea el caso. Para tal efecto, la entidad contratante realiza la evaluacion de los precios de MORDAZA, con lo cual se establece el valor referencial. j) Establecer el ambito geografico de intervencion de los bienes y servicios a contratarse. Tratandose del mecanismo de farmacias inclusivas, el ambito geografico sera definido mediante la MORDAZA legal respectiva. k) Gestionar la disponibilidad presupuestal para la contratacion de los bienes y servicios a traves del area competente. 4.3 Culminados los actos preparatorios, la Comision Ad Hoc o quien haga sus veces elabora el o los informes correspondientes, remitiendo el expediente con la documentacion al Titular de la Entidad o a quien este delegue para la aprobacion del Expediente de Contratacion, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion, luego de lo cual se remite al Comite Especial de Contratacion para la elaboracion de las Bases. Articulo 5.- De la conformacion de los Comites Especiales de Contratacion 5.1 Los Titulares del Seguro Social de Salud (EsSalud) o del Seguro Integral de Salud (SIS), segun corresponda, o a quien estos deleguen, dispondran la conformacion de Comites Especiales de Contratacion, integrados por tres (3) o cinco (5) miembros titulares y sus respectivos suplentes, pertenecientes a la misma Entidad, para la contratacion de bienes y servicios. Estos Comites Especiales pueden tener caracter temporal o permanente. 5.2 Los Comites Especiales de Contratacion son conformados mediante Resolucion y deben instalarse en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles desde la notificacion a sus integrantes. 5.3 Los integrantes de los Comites Especiales de Contratacion, a la fecha de su conformacion, deben contar con un minimo de tres (3) anos de experiencia acreditada en temas relacionados a la gestion de salud, y en los ultimos dos (2) anos, no haber sido socios, accionistas, asesores, participacionistas, representantes legales, integrantes de los organos de administracion y/o direccion de instituciones privadas que brindan o prestan los bienes y servicios materia de contratacion. Uno de los integrantes debera tener conocimiento sobre el bien o servicio a contratar, y otro sobre contrataciones del Estado. Articulo 6.- De las funciones de los Comites Especiales de Contratacion Los Comites Especiales de Contratacion tienen las funciones siguientes: