Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2014 (17/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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que no podra exceder las 10 horas. Por causas justificadas se podra ampliar este horario. Articulo 10º.- La Autorizacion Municipal no otorga derecho de posesion alguna del area publica en la que se ubicara el puesto de lustrado del calzado, por lo que la autoridad Municipal podra disponer la reubicacion a retiro definitivo de dicho puesto en caso de remodelacion de dicha ubicacion u otras circunstancias que disponga la autoridad municipal. Articulo 11º.- El Horario a cumplir sera de 06:00 a 21:00 horas, exclusivamente para quienes se desempenen en el Damero Comercial y Residencial San Felipe. Articulo 12º.- Son obligaciones del Lustrador de Calzado: a) Presentar permanentemente optima higiene personal y estar debidamente uniformados, establecido por FENTRALUC y la Municipalidad de MORDAZA Maria. b) Mantener su lugar de trabajo debidamente limpio y de buena MORDAZA del area que ocupa. c) Portar obligatoriamente el carne de identificacion en el horario de trabajo senalado en la presente Ordenanza. d) Exhibir la tarifa de precios dentro del modulo. e) Exhibir la autorizacion otorgada por la Municipalidad. f) Mantener la disciplina y el orden. g) Portar en forma permanente una papelera adherida al modulo asi como una escoba para la limpieza diaria. h) Denunciar ante la autoridad municipal la presencia de comerciantes informales no autorizados y de personas de dudosa procedencia ubicados en las proximidades de su MORDAZA de trabajo. i) Los integrantes del gremio de MORDAZA MORDAZA podran participar en el Aniversario del 17 de Diciembre del distrito de MORDAZA MORDAZA con la colaboracion de lustradas gratuitas. j) Mantener la higiene y mantenimiento MORDAZA de los modulos de lustrar calzado, a fin de contribuir con el Ornato del Distrito. k) La adquisicion y conservacion de los uniformes de trabajo: - Uniforme de invierno: Camisa manga larga, chompa cuello "v", pantalon, y gorra color MORDAZA MORDAZA, calzado de color negro bien lustrado. - Uniforme de verano: Camisa manga corta, pantalon, y gorra color MORDAZA MORDAZA, calzado color negro bien lustrado. Articulo 13º.- La Municipalidad promovera en los trabajadores lustradores de Calzado, capacitacion en educacion turistica para brindar informacion al publico en general, educacion civica, historica, ambiental y ecologica; asimismo, desarrollara acciones de promocion mediante proyectos o convenios con Instituciones publicas o privadas nacionales o extranjeras. La Municipalidad considerara dentro de los programas de promocion, entre otros aspectos los referidos a la difusion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicacion. Articulo 14º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA respeta y protege a los trabajadores lustradores de calzado en la via publica autorizados; y sanciona severamente el maltrato, la discriminacion y el abuso de autoridad. Articulo 15º.- Los trabajadores lustradores de calzado estan prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al giro del lustrado de calzado en su modulo, como trabajos de MORDAZA, pintado y/o compostura de calzado en la via publica. b) Utilizar articulos de contrabando o adulterados. c) Atender al publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas que provocan escandalos publicos. d) Utilizar para sus necesidades fisiologicas los lugares publicos, parques, jardines, calzadas, aceras, jardines privados o cualquier otro lugar privado de propiedad de terceros que no le fuera autorizado. e) Usar todo MORDAZA de anuncios comerciales en los modulos, sin autorizacion, a excepcion del anuncio que indica la razon social y el logo de la Municipalidad de MORDAZA Maria. f) Sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico.

El Peruano Jueves 17 de MORDAZA de 2014

g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. h) Los modulos no deben servir como deposito de mercaderia ajena al rubro. i) Cobrar precios por el servicio brindado a los clientes superiores a la tarifa establecida. j) Los trabajadores lustradores de calzado prestaran sus servicios desde las 06:00 hasta las 19:00 horas. Articulo 16º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente o la revocacion de la autorizacion, segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- CONCEDASE un plazo de (90) dias habiles, los cuales seran computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, para los trabajadores lustradores de calzado que se encuentran ubicados en areas de su uso publico de la jurisdiccion distrital regularicen su situacion adecuandose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORESE al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, los procedimientos y sanciones reguladas en la presente Ordenanza. 1110941-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 423-MJM, a excepcion de lo dispuesto en sus articulos 3 y 4
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2014-MDJM MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, el Memorando Nº 314-2014-MDJM-GR, de fecha 30 de MORDAZA del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, a traves de la Ordenanza Nº 423-MJM, se aprobaron diversos beneficios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los administrados pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fijandose el vencimiento para el 01 de diciembre del 2013; Que, el Articulo Decimo de la Ordenanza mencionada faculta al MORDAZA para prorrogar el vencimiento de los beneficios que la misma preve; Que, mediante Decretos de Alcaldia Nºs. 30, 32 y 362013-MDJM y Nº 001, 009 y 010-2014-MDJM se prorrogo sucesivamente el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM; Que, sin embargo resulta necesario ampliar los beneficios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fin de que un numero mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el inciso 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGASE, hasta el 31 de MORDAZA del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 423-MJM, a excepcion de lo dispuesto en sus articulos 3 y 4. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente MORDAZA, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusion.