Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2014 (17/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 17 de MORDAZA de 2014

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economico; y regular la prestacion del servicio especial en auto colectivo en vehiculos de la categoria M3 Clase III de cinco o mas toneladas o Categoria M2 Clase III de peso igual o mayor a 3.5 toneladas; Que, mediante Informe Nº 1692-2014/GRP-460000 del 30 de junio de 2014, la Oficina Regional de Asesoria Juridica concluye que el Decreto Supremo Nº 006-2010MTC, modifica el Articulo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, determinando una reduccion del patrimonio minimo inicial aprobado para el acceso al servicio de transporte en las diferentes modalidades del servicio en ambito regional, facultando a los gobiernos regionales a "reducir el patrimonio minimo hasta en un cincuenta (50%) en rutas en las que exista mas de un servicio y hasta en setenta (70%) cuando el servicio se preste en centros poblados de zonas de menor desarrollo economico, debidamente identificadas, en las que no exista otro servicio de transporte"; ademas, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MTC modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; por ello emite opinion favorable a la propuesta presentada; Que, conforme a lo expuesto, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Terrestre ha sufrido constantes modificaciones; por ello mediante el Informe Nº 038-2014/GRP-200010-ACCR del 30 de junio de 2014, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda se derogue la Ordenanza Regional Nº 1702009/GRP-CR y se aprueben normas complementarias; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 11 - 2014, de fecha 02 de MORDAZA del 2014, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 170-2009/GRP-CR Y APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES APROBADO POR D.S Nº 017-2009MTC Y MODIFICATORIAS EN EL AMBITO DE LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Autorizar, dentro del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional MORDAZA, la prestacion de servicio regular de personas en vehiculos de la Categoria M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso MORDAZA vehicular, en las rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III, precisando que los vehiculos de la categoria M2 que fueron habilitados bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, continuaran con el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio, en MORDAZA a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y posteriores modificatorias. Articulo Segundo.- Autorizar, la reduccion del patrimonio minimo senalado en el articulo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, hasta en un cincuenta (50%) como condicion para acceder a la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en rutas que correspondan a centros poblados de la MORDAZA de la Region MORDAZA de menor desarrollo economico; debidamente identificadas en el mapa de pobreza que periodicamente elabora el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica .- INEI, en las que no exista otro servicio de transporte, conservandose el patrimonio minimo exigido para las demas modalidades del servicio publico en el referido Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias. Articulo Tercero.- Autorizar, dentro del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional MORDAZA, la prestacion del servicio especial en auto colectivo en vehiculos de la Categoria M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso MORDAZA vehicular, en rutas en las que en su origen y destino final, no existan transportistas autorizados del servicio de transporte regular de personas con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III.

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan la Ordenanza Regional Nº 170-2009/GRP-CR y aprueban Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC y modificatorias en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 292-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 170-2009/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de MORDAZA de 2009, se aprobaron normas complementarias al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, regulando la prestacion de Servicio Publico Regular de pasajeros en vehiculos de la categoria M3 Clase III de menor tonelaje y de categorias M2 Clase II, de tres (03) o mas toneladas, asi como una reduccion del patrimonio exigido; Que, mediante Informe Nº 036-2014/GRP-440000440010 del 22 de MORDAZA de 2014, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones alcanza la propuesta de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 170-2009/GRP-CR, la misma que sustenta con el Informe Nº 027-2014/GRP-440400 del 07 de MORDAZA de 2014 de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervision de la Gerencia Regional de Infraestructura; Informe Nº 865-2014/GRP-440010-440011 del 13 de MORDAZA de 2014 de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones; e Informe Nº 733-2014/GRP-440010-440015 del 21 de MORDAZA de 2014 de la Direccion de Circulacion Terrestre, senalando que el articulo primero de la mencionada Ordenanza Regional fue emitido en base al articulo 20.3.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual ha sufrido una serie de modificaciones, la MORDAZA realizada con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2012; Que, con Informe Nº 0273-2013/GRP-440000, del 04 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Infraestructura presenta la propuesta de Ordenanza que contempla la emision de Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, respecto a la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de hasta de Categoria M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso MORDAZA vehicular, en las rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 Clase III; contemplar la reduccion del patrimonio minimo senalado en el articulo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010MTC, hasta en un 50% como condicion para acceder a la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en rutas que correspondan a centros poblados de la MORDAZA de nuestra Region de menor desarrollo